Lunes 09 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:33,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Para consulta de la información anterior a esta Legislatura puede consultar el apartado de transparencia de las legislatura anteriores en los siguientes enlaces:

LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, así como:

Indicadores de Gestión

El Congreso del Estado de San Luis Potosí suscribió un convenio con el Centro Pyme San Luis Potosí, para el Desarrollo e Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad. Como parte de los resultados de la implementación se obtendrán los indicadores de Gestión. En tal sentido, conforme el avance lo permita se podrá estar en condición de publicar el documento.

 

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Para consulta de la información anterior a esta Legislatura puede consultar el apartado de transparencia de las legislatura anteriores en los siguientes enlaces:

LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 31-12-1969
I
La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo administrativo de los poderes del Estado;
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II
La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como versión pública del currículum vítae de sus funcionarios;

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III
El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;
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IV
Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar;
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V
La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas;
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VI
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado;
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VII
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos;
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VIII
La información contenida en los documentos y expedientes administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas, relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
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IX
Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
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X
La información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas;

“De conformidad con los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, públicada en el periodico oficial del estado el 27 de Diciembre de 2008; este Poder Legislativo del Estado no contrata Deuda Pública; en consecuencia, esta información no se genera”

XI
La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos;
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XII
Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas, y todo documento e informe relacionado con los mismos;
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XIII
Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad nacional o seguridad pública;
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XIV
Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público;
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XV
Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador;

Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo del personal sindicalizado del Congreso del Estado son definidas en negociaciones anuales por los sindicatos de burócratas y la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado”

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XVI
Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana;
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XVII
Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia;

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no expide ni otorga permisos, licencias o autorizaciones de ningún tipo a partículares; en consecuencia, esta información no se genera”

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XVIII
La información pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas que, directa o indirectamente, tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana.Adicionalmente, cuando corresponda, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no realiza obra pública; en consecuencia, esta información no se genera”

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XIX
La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;

“De acuerdo a la información requerida ala Contraloría Interna, a partir del inicio de la LXI Legislatura a la fecha, no hay disponibles documentos sobre este rubro. En cuanto surjan serán debidamente publicados.”

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XX
El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido;
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XXI
La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al Estado y los municipios, se observarán las disposiciones especificas de las leyes, General de Contabilidad Gubernamental; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no obtiene ingresos por multas; en consecuencia, esta información no se genera”

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XXII
La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información sobre los montos pagados durante el período por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, o el Registro Federal de contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física, con actividad empresarial y profesional, así como el monto recibido;

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no cuenta con programas sociales; en consecuencia, esta información no se genera”

XXIII
La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final;

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XXIV
Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación;
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XXV
La información acerca de la planeación, programación, gastos y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad;
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XXVI
Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y
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XXVII
Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas.

“De acuerdo con la información requerida a las distintas áreas, a partir del inicio de la LXI Legislatura a la fecha, no hay disponibles documentos sobre este rubro. En cuanto surjan serán debidamente publicados.”

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Para consulta de la información anterior a esta Legislatura puede consultar el apartado de transparencia de las legislatura anteriores en los siguientes enlaces:

LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 31-12-1969
I
La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; detallando los montos asignados a los grupos parlamentarios, a las comisiones legislativas, a la Diputación Permanente, y a cada uno de los diputados que integran la legislatura correspondiente, así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final;
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II
Las declaraciones de situación patrimonial de los diputados que así lo autoricen;
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III
La Gaceta Parlamentaria que contendrá la orden del día de la sesión del Pleno; y el sentido de la votación de cada diputado en las votaciones nominales y económicas; las iniciativas de ley, decreto, acuerdo económico, acuerdo administrativo; puntos de acuerdo y dictámenes de las comisiones; decretos y acuerdos aprobados;
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IV
El Diario de los Debates;
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V
El registro de asistencia de cada diputado a las sesiones del Pleno, y de las comisiones;
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VI
El directorio de servidores públicos, así como currículum vitae de diputados, oficial mayor, directores, coordinadores, asesores y secretarios técnicos del Congreso y de los grupos parlamentarios;
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VII
La información relativa a la programación de las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los comités, incluyendo fecha y hora de las mismas;
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VIII
Los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del Congreso del Estado;
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IX
Resoluciones diversas tomadas por las comisiones de gobierno interior y legislativas, por el Pleno o la Diputación Permanente,
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X
El numero y la denominación de los grupos parlamentarios, y de las representaciones parlamentariasexistentes en el Congreso del Estado; el nombre de las diputadas y diputados que los integren, así como quien funja como coordinador del mismo y, si los hubiere, los demás nombramientos de sus integrantes;

El congreso del estado se encuentra conformado por 9 fracciones parlamentarias: