Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 19:59,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Iniciativa busca incorporar mejoras en la impartición de justicia

El diputado Gerardo Serrano Gaviño consideró necesario que en San Luis Potosí se colmen  las disposiciones de nuestra Ley Suprema en donde ofendidos o víctimas se vean en el pleno goce de su garantía de acceso a la justicia.

Por ello, propuso reformar el  artículo 167 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que las resoluciones del Procurador General de Justicia o del subprocurador autorizado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, sólo podrán ser impugnadas ante el Juez Penal en turno. A través del incidente respectivo, el que se tramitará observándose el procedimiento dispuesto en el artículo 476 de este código.

Explicó que actualmente el artículo 167 en su segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí dispone que la autoridad competente es una especializada en materia administrativa y fiscal (Tribunal de lo Contencioso Administrativo), lo que  impide el correcto desarrollo y eficacia de la ley fundamental y, por tanto, contrario a ésta, ya que la autoridad que debe conocer de la determinación del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público es una de carácter jurisdiccional con competencia penal.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el legislador indicó que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, con ello los ciudadanos tienen la garantía de acceso a la justicia.