Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:04,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos del Estado

Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos del Estado

Con el fin de fortalecer los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, equidad y eficiencia, el diputado Enrique Alejandro Flores Flores presentó una iniciativa para expedir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El objetivo es reglamentar el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y evitar los vacíos legales que existen actualmente en esta materia.

Con este nuevo marco jurídico se fijaran parámetros sólidos y uniformes aplicables a los tres Poderes del Estado, a los organismos autónomos por disposición constitucional y ayuntamientos.

Señala que de aprobarse esta iniciativa, se contribuirá a dar una mayor certidumbre y transparencia a la labor de los servidores públicos y por ende, a los ciudadanos con respecto a la determinación y pago de las remuneraciones.

En este sentido, la iniciativa de mérito determina la forma en que se fijarán las remuneraciones de los servidores públicos del estado y municipios, la cual incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, ayuntamientos municipales y demás órganos de ambos órdenes de gobierno, según se señala en la iniciativa presentada.

Destaca que todos los servidores públicos sin importar su régimen laboral estarían sujetos a observar la ley, incluyendo a aquellos que se contraten de manera eventual.

El personal contratado por honorarios no estaría sujeto a la Ley derivado de que se trata de un régimen de contratación regulado por la legislación civil, en el cual no existe una relación laboral; por lo tanto, no podrán recibir remuneraciones y sus contraprestaciones seguirán siendo determinadas en términos de la legislación presupuestaria, sin perjuicio de que deberán reportarse al Congreso del Estado los pagos que se efectúen en esta materia.

Asimismo, se establece como principios rectores de las remuneraciones, los siguientes: anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Respecto a la integración de las remuneraciones, se establece que éstas se integran por las percepciones ordinarias (sueldo base, compensación garantizada y prestaciones), las cuales se pagan de manera fija y regular, y las percepciones extraordinarias (estímulos y conceptos similares), las cuales son variables y están sujetas a ciertas condiciones, por lo que solo son cubiertas a los servidores públicos que cumplan éstas.

Además, el proyecto de mérito establece el concepto de “remuneración total anual”. La remuneración total anual del Gobernador del Estado se incluye en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y es el referente para determinar las remuneraciones de todos los demás órganos públicos quienes, a su vez, incluyen en dicho Presupuesto la remuneración total anual de su titular o de quien ostente la máxima representación del órgano público.

Por otro lado, con base en el límite aprobado en la remuneración total anual, se continuarían presentando los tabuladores en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, pero con mayor detalle, en términos brutos y netos, mensuales y anuales, y para cada grupo de servidores públicos (Gobernador del Estado, Secretario de Despacho, etcétera, y hasta los niveles correspondientes al personal operativo), de todos los órganos públicos

La iniciativa de Flores Flores se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Trabajo y Previsión Social; Hacienda del Estado; Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Justicia para su análisis correspondiente.