Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:04,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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seguimiento al ejercicio de los recursos públicos

seguimiento al ejercicio de los recursos públicos

Debido a que la rendición de cuentas es uno de los mecanismos mediante el cual se da seguimiento al ejercicio de los recursos públicos para garantizar que éstos sean aplicados de manera eficiente, eficaz, transparente y se favorezca el bienestar de la población potosina, la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas presentó una iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de homogenizarla y armonizarla con la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, así como con los principios de fiscalización superior plasmados en la Constitución Federal, en materia de cuentas públicas municipales.

Con esta reforma se establecería en la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí que las cuentas públicas municipales anuales se entregarán al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, previo conocimiento de sus Cabildos respectivos, y con independencia de que sean aprobadas o no, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al de su ejercicio.

Además, que los órganos internos de control deberán mantener actualizados los domicilios para recibir notificaciones de los funcionarios y servidores públicos que participen o hayan participado en el ejercicio de los recursos públicos reportados la cuenta pública.

En su iniciativa, la legisladora Martínez Cárdenas señala que actualmente el artículo 53 de la Constitución del Estado de San Luis Potosí establece que en su quinto párrafo “Las cuentas públicas municipales , previo conocimiento de los cabildos respectivos, y con independencia de que sean aprobadas o no, se entregarán en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al de su ejercicio”.

Sin embargo, actualmente la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí establece que las cuentas públicas municipales anuales se entregarán al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, previa su aprobación por los ayuntamientos respectivos, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al de su ejercicio; salvo que se trate del último año del ejercicio de las administraciones municipales pues, en tal caso, las cuentas públicas se presentarán durante la última semana del periodo constitucional de los ayuntamientos, debiendo además señalar domicilio para oír notificaciones una vez que concluya el encargo. El periodo del que hubiera dejado de informarse deberá incluirse en la primera cuenta pública del ayuntamiento entrante.

Por ello, la necesidad de modificar la Ley de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa de Martínez Cárdenas se turnó a las comisiones de Gobernación; y Vigilancia para su análisis correspondiente.