Sábado 02 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:20,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Reforma a legislación asegura respeto a voluntad de donantes de órganos

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a los artículos 33, 34 y 48 Ley de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de agilizar y garantizar que se cumpla el deseo de las personas que manifestaron su deseo en vida de ser donadores de órganos.

 

Con estas reformas se garantiza que una persona que en vida decidió convertirse en donador de órganos y haya recurrido ante la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos (CENATRA) o Comisión Estatal de Trasplante (CETRA), y porte la credencial que expiden estas instituciones, al momento de que fallezca la comunidad médica pueda tomar en cuenta sus órganos para ser trasplantados.

 

El diputado Oscar Bautista Villegas, quien presentó la iniciativa de reforma a la ley, señaló “lamentablemente en muchas ocasiones la comunidad médica no puede utilizar los órganos de una persona (donante), porque es difícil encontrar con oportunidad a sus familiares para que den su aprobación”.

 

Por ello, con esta reforma a la Ley, se dará mayor certeza y agilidad a la donación de órganos, y con ello, se podrá revertir la lista de persona que están en espera de recibir un la donación de un órgano que le permita salvar o mejorar su calidad de vida.

 

Las estadísticas del Centro Nacional de Trasplantes, establece que a principios del año se tenían registradas a 21,083 que estaban en lista de espera para recibir un órgano; mientras tanto, y de acuerdo a estadísticas del Sistema Informativo del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT), en lo que va del presente año, únicamente se han practicado 730 trasplantes, por lo tanto, aún existen en el país 20,353 personas que están en espera de un trasplante.

 

“Por ello, la urgencia de tomar medidas que permitan dar certeza y agilizar el trasplante de órganos en el país. Esta reforma a la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí, es un paso importante que le permitirá a la comunidad médica salvar vidas de cientos de personas que requieren de un trasplante”.

 

Se aprobó, la reforma a los artículos 33 en su fracción IV, y el párrafo sexto, 34 en su fracción IX, y 48 en su fracción VI; y adiciona a los artículos, 34 los párrafos, penúltimo con dos incisos, y último, y 48 una fracción, ésta cómo VII, por lo que actual VII pasa a ser fracción VIII, de y a la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 33 en su fracción  IV. Mediante el formato que el CENATRA y el CETRA autorice, ante dos testigos y depositado en el Registro, emitiendo a su vez una credencial que identifique al disponente. Los notarios públicos ante quienes se haga constar o se ratifique la voluntad de ser donador de órganos, tejidos y componentes, bajo su más estricta responsabilidad, evitarán el acceso a dicha información, de terceros ajenos al propio donador.

 

Artículo 34, en su fracción IX, se establece que el señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito consiente en la disposición de órganos, tejidos o componentes de que se trate, expresándose si esta  disposición se entenderá hecha entre vivos, o para después de su muerte, en cuyo caso se autoriza el uso de procedimientos invasivos en caso de muerte;

 

Fracción de X a XV, a efecto de dar cumplimiento a la voluntad del disponente, será necesario en los supuestos por, y sin causa legal, lo siguiente: a) Si el disponente porta el documento que lo hace donador, el CETRA estará obligado a entregar el documento que lo acredita como donador, a los donadores secundarios. b) Si el disponente no porta el documento que lo hace donador, los familiares estarán obligados a entregar el documento que lo acredite como donador, al CETRA. En ambos casos, la autoridad competente está obligada a verificar en el Registro Estatal de Trasplantes, que el documento que lo hace donador tenga plena vigencia, para proceder inmediatamente cuando la autorización sea para después de la muerte.

 

Artículo 48 en su fracción VII: Se debe notificar en un tiempo no mayor a una hora al CETRA cuando exista la pérdida de vida de un paciente dentro de un establecimiento conforme lo establece el artículo 316 de la Ley General de Salud, a fin de que éste verifique en el Registro Estatal de Trasplantes, si la persona fallecida es donadora, así como la valoración de adecuada del caso, y la factibilidad de la donación de los órganos y/o tejidos.

 

En la fracción VIII, se establece que con ello, se pretende revertir el número de personas que se encuentran en lista de espera para recibir un trasplante de órganos que le permita salvar o mejorar la calidad de vida.