Sábado 26 de Septiembre 2026 San Luis Potosi, Hora Local 20:42,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Fortalecer protección, conservación y restauración de arbolado urbano.

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó en el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer y modernizar el marco jurídico para la protección, conservación, restauración, manejo y aprovechamiento responsable del arbolado urbano.

 

Señaló que los árboles que forman parte de las ciudades no deben considerarse únicamente como elementos ornamentales del paisaje, sino como infraestructura ambiental indispensable para garantizar condiciones adecuadas de vida, salud, bienestar y seguridad, además de contribuir a la resiliencia de las ciudades frente a los efectos del cambio climático.

 

La legisladora explicó que, la propuesta establece criterios específicos para autorizar el derribo de árboles urbanos, entre ellos, cuando hayan concluido su periodo de vida; cuando interfieran con caminos, pavimentación, construcciones o remodelaciones y resulte técnicamente imposible integrarlos al proyecto; cuando presenten plagas o enfermedades de difícil control con riesgo de propagación; cuando causen o representen una amenaza para personas o bienes, o cuando se encuentren en situaciones de riesgo, alto riesgo o emergencia previstas en la legislación.

 

En los casos en que un árbol deba ser retirado por la ejecución de una obra o proyecto, la iniciativa establece que, siempre que sea técnicamente viable, deberá priorizarse su trasplante.

 

“De no ser posible, quien resulte responsable del proyecto deberá plantar un mínimo de tres árboles por cada ejemplar derribado, de especies y características adecuadas y en los sitios que determine la autoridad municipal”.

 

La diputada Martínez Vázquez señaló que la iniciativa establece que el derribo no podrá considerarse como la primera medida para solucionar una interferencia entre el arbolado urbano y una obra, construcción, infraestructura o proyecto. Por el contrario, la conservación del árbol deberá ser considerada como primera alternativa.

 

Explicó que para obtener una autorización de derribo, el promovente de una obra o proyecto deberá acreditar documentalmente que fueron evaluadas alternativas como la conservación en sitio, modificación del proyecto, reubicación de infraestructura, adecuación de banquetas, pavimentos e instalaciones, así como el trasplante del ejemplar cuando resulte técnicamente viable.

 

La declaración de nulidad implicaría la suspensión inmediata de los trabajos amparados por la autorización y no eximiría al responsable de las obligaciones de restitución física o económica, reparación del daño ambiental ni de las sanciones administrativas, civiles o penales que pudieran resultar procedentes.

 

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de; Ecología y Medio Ambiente, así como de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado.