Sábado 12 de Septiembre 2026 San Luis Potosi, Hora Local 03:15,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobada reforma en materia de declaración de ausencia.

 

En reunión de trabajo, la Comisión Segunda de Justicia aprobó el dictamen que reforma disposiciones al artículo 651 del Código Civil del Estado, en materia de declaración de ausencia y presunción de muerte.

 

La diputada Gabriela López Torres, presidenta de esta comisión legislativa señaló que el objetivo principal es brindar certeza jurídica a los familiares, permitiéndoles acceder a derechos patrimoniales y sociales, y resolver la situación jurídica de la persona desaparecida sin tener que esperar años.

 

Se establece que respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia.

 

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir que sea consecuencia de un delito de secuestro o desaparición forzada de persona, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte.

 

En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días

 

“Esta iniciativa busca brindar certeza jurídica, pero no quiere decir que las obligaciones de búsqueda que tendría el estado a través de instituciones competentes o encargadas de la búsqueda de personas dejen de hacerlo. Estas instituciones del estado tienen obligación de buscar hasta el momento del encuentro a esta persona desaparecida; sin embargo en materia civil y familiar, si necesitamos darle certeza a las personas”.

 

Se indica que esta modificación permitirá beneficios como la agilización de trámite al reducir los tiempos de espera (en algunos casos de años a meses) para declarar la muerte presunta, permitiendo a los deudos acceder a herencias, seguros de vida y pensiones de sobrevivientes.

 

Además, la protección de la familia, al facilitar la disolución del vínculo matrimonial o unión de hecho, permitiendo a los familiares rehacer su vida sin esperar plazos excesivos; y la gestión del patrimonio, al permitir la administración definitiva de los bienes del desaparecido, evitando la inmovilidad de sus propiedades y obligaciones. La presunción de muerte opera como un sustituto de la muerte real, dando cierre legal a situaciones de incertidumbre en las que no hay evidencia física del fallecimiento.

 

El dictamen se turnará al pleno para su votación.