Sábado 12 de Septiembre 2026 San Luis Potosi, Hora Local 10:26,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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San Luis Potosí reconoce el derecho a recibir cuidados.

En San Luis Potosí, toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, entendido como todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, abarcando las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, y la educación de hijas e hijos.

 

Lo anterior quedó establecido en la adición al l artículo 12 BIS de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, promovida por los  diputados Marco Antonio Gama Basarte y José Roberto García Castillo para asegurar el reconocimiento del derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, así como al reconocimiento del valor del trabajo de cuidados y la garantía de los derechos de personas que proveen cuidados, independientemente de su situación de vulnerabilidad o que requieran de cuidados especiales, ayudas técnicas o apoyos humanos, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y corresponsabilidad social y de género.

 

Se indica que el Estado de San Luis Potosí, garantizará el derecho al cuidado a través de un Sistema Estatal de Cuidados, bajo los principios previstos en el párrafo anterior. Esto se realizará bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado.

 

El Sistema Estatal de Cuidados tendrá como finalidad la creación y ampliación de servicios de cuidados, regulando los servicios públicos y privados de cuidados, remunerados y no remunerados, así como la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cuidados y su formación, capacitación y profesionalización.

 

Este sistema deberá generar  y gestionar información actualizada y datos abiertos sobre la materia que permitan medir el impacto de las políticas de cuidados que el Sistema implemente, así como definir la política en la materia.

 

La Ley establecerá la corresponsabilidad entre el Estado y los municipios, así como entre los sectores públicos, privados y sociales, señalando las atribuciones respectivas. El Sistema Estatal de Cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de presupuestarias específicas para sus fines, mismo que deberá incrementarse de forma progresiva y anual, en una proporción no inferior a la tasa de inflación. Dicho financiamiento no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser reducido o recortado durante el ejercicio fiscal correspondiente

 

Se indica que el derecho al cuidado ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y por diversas iniciativas de política pública, se basa en el enfoque de derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación, alejándose de modelos asistencialistas о caritativos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo considera como un componente de la vida digna.

 

Esto implica que los cuidados son una responsabilidad del Estado y la sociedad, no solo individual, especialmente para proteger a mujeres, niñas, niños, personas mayores y con discapacidad, y redistribuir estas cargas para que no recaigan desproporcionadamente en las mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la igualdad de género.