Sábado 15 de Agosto 2026 San Luis Potosi, Hora Local 12:43,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Fortalecer filiación de menores de edad y protección de autoridades.

 

Con el objetivo de garantizar el interés superior de niñas y niños de padre desconocidos a contar con filiación ante el Registro Civil, y que la autoridad competente adopte medidas de protección y resguardo necesarias, la diputada Jacquelinn Jauregui Mendoza propuso una iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo 67 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

 

Con la reforma se busca establecer que, cuando la persona presentada sea registrada como hija o hijo de madre y padre desconocidos, el Oficial del Registro Civil deberá asignar nombre y apellido, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

 

En estos casos, deberá notificar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, a fin de que se adopten las medidas de protección y resguardo necesarias para salvaguardar el interés superior de la niñez.

 

Con esto, se busca cerrar una brecha normativa y garantizar que ningún niño o niña quede desamparado, reforzando la obligación del Estado de velar por el interés superior de la niñez, ya que en la práctica, existen casos en los que una niña o un niño es presentado ante el Registro Civil sin que se conozcan sus vínculos de filiación, ya sea por situaciones de abandono, violencia o cualquier otra circunstancia que impida identificar a sus progenitores.

 

La legisladora señala que el marco legal actual permite al Oficial del Registro Civil asignar un nombre y apellidos para asegurar la inscripción inmediata; sin embargo, no existe una obligación expresa de dar aviso a las autoridades de protección, lo que puede dejar en situación de vulnerabilidad a estos menores, ya que no se activan de manera inmediata los protocolos de resguardo y protección.

 

Agrega que el derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 7 establece que todo niño tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a contar con un nombre y una nacionalidad.

 

Este derecho debe ser protegido de manera especial por las autoridades, considerando el principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa se turnó a la Comisión de Gobernación para su análisis.