Sábado 18 de Julio 2026 San Luis Potosi, Hora Local 09:42,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Fortalecer acompañamiento y acceso a asesoría para víctimas de delitos.

 

Con el fin de garantizar el acceso a asesoría jurídica especializada, visibilizar el feminicidio y los derechos de las personas integrantes de comunidades y pueblos indígenas, y la población afromexicana, la diputada Ma. Sara Rocha Medina propuso una iniciativa para reformar disposiciones de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

 

Explicó que con estas reformas, se busca una armonización con lo establecido en la  Ley General de Víctimas, en lo relacionado con la ampliación de las garantías procesales en cuanto al acceso efectivo a la justicia, la debida diligencia y el acompañamiento humanitario de las víctimas; así como dotar de mayor inclusión, visibilización y enfoque diferencial en las políticas públicas de atención a las personas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas.

 

Asimismo, se busca subsanar una deuda histórica de protección en materia de violencia de género, al incluir explícitamente el delito de feminicidio en el catálogo de supuestos que exigen esquemas prioritarios de protección estatal.

 

Esta adición armoniza nuestra legislación con las obligaciones suscritas por el Estado Mexicano en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  y, de manera particular, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) , instrumentos que compelen a las autoridades locales a modificar o adoptar normas internas de carácter penal y administrativo para erradicar las violencias que atentan contra la vida e integridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

 

Además, la propuesta introduce derechos orientados a mitigar la revictimización secundaria y el impacto psicoemocional derivado de los hechos delictivos. Se amplía el derecho a contar con traductores e intérpretes atendiendo de forma transversal a la nacionalidad o condiciones de discapacidad, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

De igual forma, se establece el derecho fundamental al periodo de espera y estabilización física y psicoemocional antes de rendir declaración ante el Ministerio Público o las autoridades jurisdiccionales.

 

Esta medida humanitaria reconoce los estándares internacionales de atención al trauma y evita que la prisa procedimental vulnere la integridad de las personas en sus momentos de mayor vulnerabilidad.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.