Martes 30 de Junio 2026 San Luis Potosi, Hora Local 08:16,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se incluyen vapeadores en prohibición de espacios libres de fumar.

 

En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que modifica  diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección a la Salud de Personas No Fumadoras, a fin de incorporar a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que generan emisiones, vapores y atomizaciones, emiten sustancias tóxicas líquidas u otras presentaciones con o sin nicotina susceptibles de ser inhalados por terceras personas.

 

Con la presente armonización se actualiza el glosario de las definiciones del artículo 4º, haciendo concomitante con la Ley General de Salud. Asimismo, se redefine el concepto de “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, estableciendo con claridad que en dichos espacios queda prohibido fumar, consumir, vapear, utilizar o tener encendido cualquier producto de tabaco, así como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que genera emisiones inhalables por terceros.

 

Se define al cigarrillo electrónico, vapeador, y demás sistemas o dispositivos análogos, como todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, u otras presentaciones, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.

 

Se indica que la modificación transforma el Programa contra el Tabaquismo en un instrumento integral que incorpora el uso de dispositivos electrónicos, ampliando su alcance a acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación; y se establecen medidas orientadas a detectar y tratar la dependencia asociada al uso de nicotina; desarrollar campañas de información y concientización; y certificar espacios libres de humo y emisiones.

 

 

Otros dictámenes

 

Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para la actualización de la denominación de la dependencia estatal encargada de la política cultural del estado.

 

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que modifica disposiciones de los artículos, 1º y 4º, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí; y 2º, de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar dentro del objeto de la Ley y de su apartado de definiciones los conceptos de "gentrificación" y "vivienda asequible", atendiendo a la evolución de las dinámicas urbanas y a la necesidad de contar con referentes conceptuales que permitan una mejor comprensión e interpretación de los fenómenos asociados a la transformación de los centros de población.

 

De esta manera, se incorpora el concepto de gentrificación, entendido como el fenómeno urbano complejo y multicausal asociado a procesos de transformación territorial, cambios en el valor del suelo y en las dinámicas del mercado inmobiliario, así como a inversiones públicas y privadas y políticas de desarrollo urbano, que pueden incidir en la composición socioeconómica de determinadas zonas.

 

Y el concepto de vivienda asequible, como aquella cuyo costo debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

 

Y también se incluye el concepto de "Estancia Turística Eventual", entendido como el Servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación que puede promocionarse o contratarse a través de plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas, redes sociales o similares.

 

También se aprobó por mayoría el Decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para el perfeccionamiento normativo y fortalecimiento institucional, sin alterar el diseño constitucional vigente ni modificar la distribución fundamental de competencias prevista.

 

Se aprobó por mayoría, el Decreto que reforma los artículos, 17; y Noveno de los Transitorios, del "Decreto 0506.- Decreto que reforma los artículos 17 y 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”, a fin de garantizar la continuidad institucional de la CEGAIP durante el periodo de transición constitucional, sin que ello implique reelección, ratificación, renovación, designación para un nuevo periodo, adquisición de derechos de permanencia ni ampliación ordinaria del nombramiento originalmente conferido.

 

Se establece que las personas comisionadas de  la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones y cesarán los efectos de su nombramiento, a la entrada en vigor de la legislación secundaria.

 

La continuidad prevista constituye una medida excepcional propia del régimen constitucional de transición derivado del presente Decreto; en consecuencia, no implicará reelección, ratificación, renovación, designación para un nuevo periodo, adquisición de derechos de permanencia ni ampliación ordinaria del nombramiento originalmente conferido. Conforme a lo establecido para la entrada en vigor de la legislación secundaria cesarán, de pleno derecho, todos los efectos de dicha continuidad funcional.

 

También se aprobó, por unanimidad, el Decreto que aprueba modificar disposiciones del artículo 4 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí,  para incorporar en las atribuciones que tiene el propio Instituto, el fungir como enlace interinstitucional entre los entes consultantes y la entidad normativa, en los procesos de Consulta Indígena, en apego a la Ley de la materia.

 

Esto, debido a que en la práctica de las consultas indígenas,  el instituto es quien coordina e informa a las y los demás integrantes de la entidad normativa sobre las consultas y sus avances, fungiendo como primer correspondiente y enlace directo entre los integrantes de la entidad normativa y los entes consultantes.

 

Punto de Acuerdo

 

Por unanimidad, se aprobó exhorta, a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luís Potosí, en materia de calidad del agua y posible contaminación en ríos de San Nicolás Tolentino.

 

Realicen visitas de inspección, verificación y vigilancia que resulten procedentes en la zona del río Santa Catarina, ubicado en el municipio de San Nicolás Tolentino, San Luis Potosí; lleven a cabo, directamente o a través de las instancias competentes, los estudios, análisis y muestreos técnicos necesarios para determinar la calidad del agua y la posible presencia de contaminantes derivados de actividades mineras; informen a la población y a este Poder Legislativo sobre los resultados de las investigaciones realizadas, y en caso de advertirse posibles infracciones a la legislación ambiental o en materia de aguas nacionales, inicien los procedimientos administrativos correspondientes y, de resultar procedente, impongan las medidas de seguridad, correctivas y sanciones que procedan conforme a derecho.

 

Además, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, informen a esta Soberanía sobre el estado que guardan las denuncias relacionadas con la presunta contaminación del río Santa Catarina, en el municipio de San Nicolás Tolentino, San Luis Potosí, así como las acciones y medidas preventivas, correctivas de remediación o sanción determinadas para la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente y la salud de la población.

 

Se aprobó por unanimidad el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política referente a propuesta para elegir a la Diputación Permanente que ha de funcionar durante el receso del Congreso, lapso 1 de julio al 14 de septiembre del 2026; sus integrantes rindieron protesta de ley.

 

Vicepresidenta: Dip. Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez.

Secretaria: Dip. Jacquelinn Jauregui Mendoza

Primer Vocal: Dip. Luis Emilio Rosas Montiel.

Segundo Vocal: Dip. Rubén Guajardo Barrera.

Suplentes: Dip. María Antonia Castro Castañeda

                  Dip. María Aranzazu Puente Bustindui.

 

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne, mañana Martes 30 de junio de 2026 a las 10:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Jardín Hidalgo 19.