LXIV Legislatura, a favor de la niñez potosina.

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado trabaja a favor de la niñez
potosina, con reformas a la legislación para asegurar su calidad de vida, su desarrollo integral, acceso a educación, justicia y entornos libres de violencia.
Reformas al Código Familiar del Estado:
Para asegurar la convivencia de las y los menores con sus progenitores no custodios, es decir, con la familia ampliada.
Para garantizar el pago retroactivo de alimentos que no fueron cubiertos, aun siendo mayor de edad.
Reformas al Código Penal del Estado:
Para asegurar imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual y difusión ilícita de imágenes, cuando la víctima sea menor de edad.
Para sancionar la cohabitación forzada de personas menores de edad con alguien de su misma condición o con persona mayor de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Y también para incorporar el delito de matrimonio ilegal de una persona que contraiga matrimonio con persona menor de dieciocho años de edad.
Para incorporar el delito de “Pederastia” y sancionar a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Para establecer que el delito de abuso sexual se perseguirá de oficio, cuando haya sido cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.
Reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado:
Para fortalecer la prevención de delitos y las adicciones, mediante el diseño, ejecución de programas y campañas de información y concientización con carácter permanente sobre los daños que provoca el consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco.
Para asegurar que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.
Para garantizar sus derechos alimentarios, que comprenden la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos,
Para garantizar los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, en los términos que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para incorporar en el apartado de violencia digital, el uso inteligencia artificial o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulneren algún derecho humano de las niñas, niños y adolescentes.
Para que las autoridades estatales, municipales, educativas, de salud, de seguridad pública, de prevención y de protección de niñas, niños y adolescentes, difundan información y materiales relacionados con prevención, atención y protección para salvaguardar la salud mental, frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de dispositivos digitales.
Reforma a la Ley de Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado y Municipios de San Luis Potosí:
Para brindar seguridad de quienes son usuarios de los centros de atención, quienes por su corta edad requieren precauciones superiores toda vez que no pueden reaccionar ante una contingencia.
Impulsar programas y planes educativos para formar, actualizar, capacitar y certificar las competencias del personal que preste sus servicios en los Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil, en coordinación con las autoridades competentes, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.
