Miércoles 25 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 23:39,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Análisis a iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial.

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, acordaron solicitar opinión a diversos ayuntamientos de las cuatro zonas de la entidad, sobre una iniciativa de reforma al artículo 471 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado.

 

La iniciativa plantea que se deben bardear o cercar todos los terrenos que representen un riesgo para los ciudadanos, y quienes no cumplan esta disposición, serán sujetos de una sanción económica; sin embargo, en el trabajo de la comisión se le hicieron ajustes a la propuesta original.

 

Así, el dictamen establece que el bardeado solamente será obligatorio en las zonas urbanas y no se aplicará una multa a quienes no cumplan, sino que a petición del ayuntamiento el propietario del predio que represente un riesgo, deberá bardera o cercar y si no lo hace, lo hará el Ayuntamiento y lo que erogue, se le cobrarán al dueño en el impuesto predial correspondiente.

 

La obligación de bardear los terrenos ya existe en el Bando de Policía y Buen Gobierno de algunos Ayuntamientos de San Luis Potosí y en el caso del Ayuntamiento de la capital, la disposición se encuentra establecida en el Reglamento de Construcciones.

 

Las y los legisladores señalaron que no en todo el estado existen las mismas condiciones para llevar a cabo este tipo de tareas y en todo caso, se trata de medidas que deben tomarse en función de la diversas de cada municipio, por lo que sería un tema que recae en el ámbito municipal.

 

Es por ello que se tomó la determinación de consultar a los ayuntamientos en las diversas zonas del estado, para conocer la viabilidad de esta propuesta, si es aplicable y cuáles serían los impactos financieros, para estar en condiciones de poder emitir un voto razonado.

 

En la reunión de trabajo también fue aprobado el dictamen por el que se reforman los artículos segundo en su fracción I, 177 y 178 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en el Estado de San Luis Potosí.