Jueves 26 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 21:54,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobada reforma constitucional en materia de movilidad.

El pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria la reforma constitucional para reconocer el derecho a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que establezcan las leyes aplicables.

 

Se indica que el derecho a la movilidad está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos, y también con el derecho al espacio público e, incluso, por ser el lugar donde las personas han elegido habitar.

 

El fenómeno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicación geográfica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre tránsito o circulación es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos.

 

Con el crecimiento exponencial de la población en San Luis Potosí, resulta necesaria la implementación de medidas que coadyuven a la simplificación del ejercicio de sus derechos, sobre todo al momento en que se moviliza para el desarrollo de sus actividades, cualesquiera que éstas sean.

 

El flujo constante de personas en todo el territorio estatal permite que el desarrollo socio económico en la Entidad sea dinámico, haciendo que la movilidad sea un elemento esencial para alcanzar el progreso, por esta razón, es necesario que nuestra normatividad local reconozca el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, y calidad, entre otras.

 

Se debe garantizar la seguridad de las personas que se desplazan por las diferentes vialidades del territorio estatal, previniendo o minimizando los daños y efectos que puedan poner en riesgo su integridad física.

En segundo término, es pertinente eficientar los recursos que todas las personas utilizan al momento de desplazarse, es decir, un máximo aprovechamiento de las vialidades y los medios de transporte con el mínimo de costos posible. Además, es preciso orientar a la sostenibilidad a razón de conseguir el uso racional de los medios de transporte que se utilicen en el desplazamiento, con el objetivo de mejorar nuestro entorno al causar un impacto ambiental mínimo.

 

Se remite la Minuta a los 58 ayuntamientos, como integrantes del Constituyente Permanente Potosino, para que remitan su opinión sobre dicha reforma. 

 

 

El Decreto respectivo adiciona el párrafo quinto al artículo 8º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para estar en armonía con el artículo 4º párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.