Viernes 01 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 01:56,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa propone regulación de empresas de Redes de Transporte

San Luis Potosí se convertiría en la primera entidad de la República Mexicana en regular el funcionamiento de empresas de Redes de Transportes o ERT (como Uber) incluso se prohibiría que cobren en efectivo; además, otorgaría concesiones a los choferes que demostraran 18 años de antigüedad en la prestación del servicio del transporte público, entre otras innovaciones que contiene la propuesta de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello.

“La nueva Ley de Transporte regula a Uber, tiene cambios que en 20 años en San Luis Potosí nadie se quería atrever, ni se quiere atrever a hacerlos, la nueva Ley de Transporte nos va a generar plenitud, seguridad, nuevas maneras de ver el transporte público en San Luis Potosí, sobre todo en el taxismo, estamos abriendo plataformas para la clase de servicio media y alta, estamos regulando a Uber que es lo más importante, va a ser la primera entidad en la República Mexicana que lo va a hacer y vamos a generar seguridad, mejor transporte para los potosinos”, explicó el legislador.

El presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado reconoció que en esta iniciativa de reforma tratan de retoman algunas cuestiones de legislaciones como Guadalajara, Aguascalientes y la Ciudad México.

“Estamos tratando de hacer una Ley que ingrese a todos los potosinos, que le dé seguridad a ellos pero sobre todo que le dé mejor servicio, que le dé tranquilidad a los choferes, a los choferes, fíjense nada más lo que estoy diciendo, no a las organizaciones, porque viene un guión muy claro que marca que cualquier chofer que nos pueda demostrar que tenga 18 años en el servicio público tiene derecho a una concesión”, expresó.

Sobre las Empresas de Redes de Transporte, la iniciativa de reforma de Desfassiux Cabello, contempla que éstas deberán contar con autorización de la Secretaría, cuya vigencia no será mayor a un año, dicha autorización estará sujeta a los siguientes requisitos:

Exhibir acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de Comercio, cuyo objeto social incluye la operación como Empresas de Redes de Transporte. II. Suscribir con el Estado un convenio para la constitución de un fondo económico al que deberán aportar un 2% de los ingresos netos que reciban por cada viaje realizado, cuyos recursos se destinarán para el desarrollo de políticas públicas en materia de movilidad.

III. Acreditar ser propietaria, subsidiaria o contar con derechos de explotación respecto de la aplicación tecnológica que le permita operar el servicio correspondiente. IV. Informar a la Secretaría los estándares de calidad y operación con que prestarán sus servicios, y los demás que determine la Secretaría.

Respecto a las concesiones para servicio de transporte público de automóvil de alquiler en sitio y de ruleteo, por antigüedad como operador, la iniciativa de reforma de Desfassiux Cabello, contempla que:

La asignación de concesiones para prestar el servicio de transporte en las modalidades previstas en los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 21, con independencia del procedimiento de concurso y de la declaratoria de necesidades previsto en el presente Título, se otorgarán también conforme a lo dispuesto por el presente capítulo, con base a las reglas siguientes:

 I. Se tramitarán a instancia de parte, a partir de dieciocho años de antigüedad como operador en la modalidad que se trate, sin que puedan solicitarla las personas titulares de alguna concesión o permiso en cualquiera de las modalidades estipuladas por la presente Ley.

Por cada solicitante se autorizará sólo una concesión. Son requisitos generales para el otorgamiento de las concesiones previstas en el artículo anterior, los siguientes: I. Nacionalidad mexicana. II. Antigüedad de dieciocho años como operador, la cual exclusivamente se podrá demostrar con licencias originales de conducir de transporte de la modalidad correspondiente, o recibos de pagos de derechos de las mismas expedidos y certificados por la Secretaría de Finanzas o a través de publicaciones en el Periódico Oficial del Estado que señalen claramente la antigüedad en procesos anteriores o con los datos inscritos en el Registro Público de Transporte.

III. Carta de no concesionario o permisionario. IV. Residencia en el municipio donde se solicite. V. Solvencia económica. VI. Registro Federal de Contribuyentes. VII. Carta de antecedentes no penales. VIII. No tener reclamos pendientes que solventar por daños a terceros con motivo de la prestación del servicio público de transporte, debiendo manifestarlo por escrito y bajo protesta de decir verdad el solicitante. IX. Constancia médica de buena salud y examen toxicológico. X. Licencia de operador vigente. XI. Acreditar haber realizado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, los cursos o programas de capacitación que imparta la Secretaría o las Instituciones públicas o privadas con quienes esta tenga convenio para esos efectos; entre otras innovaciones de esta iniciativa de reforma.

Esta iniciativa se presentará ante el pleno del Congreso del Estado en la próxima sesión ordinaria a fin de que se turne a las comisiones legislativas respectivas para su análisis correspondiente.