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LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Propuesta de reforma a Ley de Trabajadores al Servicio de Instituciones del Estado

Sábado 14 de mayo de 2016.

 

Con el objetivo de introducir la figura de la Insumisión al Arbitraje  dentro de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí para despresurizar  los procedimientos ordinarios tramitados ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat presentó la iniciativa de reforma correspondiente.

La finalidad de esta iniciativa es proponer una forma y procedimientos jurídicos para despresurizar la gran cantidad de asuntos que se pueden generar en razón de los conflictos obrero -patronales en el ámbito burocrático, en  especial cuando las instituciones públicas de gobierno no desean someter sus diferencias ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, y las consecuencias jurídicas que se deben generar.

De ese modo, del análisis de la norma vigente, se aprecia la inexistencia de la figura de la Insumisión al Arbitraje, lo que genera que, para el caso de que las instituciones públicas de gobierno no deseen someter sus diferencias con el trabajador, éstas han de seguir un procedimiento ordinario hasta su conclusión, sin posibilidad de terminarlo de manera anticipada, aún y cuando cuenten con los recursos para pagar una indemnización y los salarios  vencidos, lo que en esencia se considera irracional y fuera de toda lógica jurídica, señala Vera Fábregat en la exposición de motivos de su iniciativa.

Agrega que los procedimientos laborales representan para las instituciones públicas de gobierno conflictos de diversas naturaleza, desde aquellos que se originan con motivo de la atención de asuntos que pueden durar años en trámite, como algunos otros que por descuido, falta de elementos de prueba, mala representación jurídica e incluso irresponsabilidad de los tomadores de decisiones, motivan laudos a un alto costo para la hacienda pública.

Es preciso señalar que parte fundamental de los conflictos han de ser contenidos bajo los principios de máxima conciliación, sin embargo, en ocasiones ésta no se lleva a cabo por causas ajenas a las partes. Dentro de éstas, se encuentran la falta de responsabilidad de los titulares de las instituciones para atajar un conflicto que puede llegar a crecer hasta convertirse en un lastre para las administraciones; la falta de recursos para cubrir los montos reclamados por los trabajadores; la negativa de los actores para llegar a un arreglo conciliatorio, incluso hasta cuando son satisfechas las pretenciones que reclaman, entre otras.

Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que:  Si las instituciones  públicas  de gobierno  se negaren  a someter  sus diferencias  al arbitraje,  se dará por terminado  el contrato  de trabajo  y éstas estarán  obligadas otorgar al trabajador  las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior. En el caso de los salarios caídos que se generen, deberán contabilizarse desde el momento en que el trabajador adujo el despido injustificado y hasta el día en que las instituciones de gobierno promuevan la Insumisión al Arbitraje ante el Tribunal, los que se sujetarán a lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.

La Insumisión al Arbitraje deberá ser promovida en la vía incidental, y deberá ser accionada antes de que las instituciones públicas de gobierno den contestación a la demanda,  dándosele vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda. Para el caso de que se resuelva la procedencia de la Insumisión  al Arbitraje,  el Tribunal  pondrá  a disposición  del trabajador  las cantidades  que por ese concepto se consignen, para que las reciba y se dé por terminado el conflicto laboral.

La Insumisión  al Arbitraje  procederá  con independencia  de la acción  ejercitada  por el trabajador,  y siempre que los trabajadores cuenten con las cualidades a que se refiere el artículo 60 de esta Ley; entre otros preceptos.

La iniciativa de Vera Fábregat se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis correspondiente.