Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 05:59,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Con reforma, se amplía periodo para responder por defectos de obras

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 157 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para ampliar el plazo en que el contratista debe responder por defectos y vicios ocultos en las obras de 12 a 18 meses.

 

El dictamen fue avalado por la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, en base a una iniciativa presentada por la diputada Xitlálic Sánchez Servín, en la que manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de garantía de las obras públicas, a fin de que las mismas sean realizadas con la calidad que los ciudadanos esperan.

 

La legisladora, al presentar esta propuesta, hizo hincapié en la problemática más recurrente que se presenta en cuanto a la realización de las obras públicas, y es que algunas de ellas son realizadas con pobres condiciones de calidad, o bien, con estándares y materiales deficientes que no cumplen con los parámetros y requerimientos técnicos establecidos en las licitaciones y en los contratos de obra.

 

En el dictamen por el cual se aprueba esta modificación, se indica que el contratista quedará obligado a responder de los defectos y de los vicios ocultos en que hubiera incurrido, provocando con esta acción que aún y cuando los proyectos ejecutivos puedan o no contemplar materiales que garanticen este lapso de tiempo, el contratista deberá de cuidar los procesos constructivos y materiales a utilizar, para lograr la calidad necesaria en las obras bajo su responsabilidad.

 

Se indica que según la misma legislación, las obras públicas, “son el conjunto de acciones, proyectos, construcción y equipamiento que se realiza con recursos públicos, para mantener y ampliar la infraestructura de un municipio, en provecho de los habitantes que residen en su territorio”

 

Por  vicio oculto, se entiende que es un error que bien puede ser intelectual cuando se presenta el proyecto de obra; o material, derivado de la forma en que se construyó, o por la utilización de material de baja calidad, o de características por debajo de las que técnicamente se necesitan para determinada obra; situaciones que no son percibidas en el momento en que se recibe ésta, o son descubiertos hasta después de que es entregada y recibida la obra.

 

Así, el artículo reformado en mención señala que para garantizar durante un plazo de dieciocho meses el cumplimiento de las obligaciones, previo a la recepción de los trabajos, el contratista otorgará fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido en la obra, y presentará una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportará recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.