Viernes 01 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 22:03,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Sesión Ordinaria: Se aprueba reforma a Código Penal en materia de transporte

Para proporcionar a la población potosina seguridad en el transporte público de pasajeros y localizar a los propietarios de los vehículos que hayan cometido algún ilícito y sancionarlos, en sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Con el objetivo de tipificar como delito y aplicar  pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos a quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

 

Además, para establecer que al concesionario, permisionario u operador que altere los taxímetros o sistemas  de prepago  y demás equipos  utilizados  para el cobro y aplicación  de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta  a  doscientas  Unidades  de Medidas de Actualización y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

 

Con esta reforma se adiciona al Título XVIII el capítulo III “Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”, y los artículos 360 bis y 360 Ter, por lo que el actual  capítulo III  pasa a ser capítulo IV, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Para establecer que comete el delito contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

 

Este delito se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización  y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión correspondiente, se impondrá la privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

 

Cuando en la comisión del delito al que se refiere este artículo, tuviere intervención cualquier integrante  del consejo de administración,  socio o  representante  legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

 

Las penas a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, también le serán aplicadas al conductor  u operador  de la unidad  vehicular  con la que se realice el servicio,  si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se realizaba de manera irregular.

 

Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientas a ochocientas Unidades de Medidas de Actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión, e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo.

 

Las sanciones  previstas  en este artículo  se impondrán  sin perjuicio  de las medidas  que disponga la legislación administrativa, y las sanciones que correspondan, en su caso.

 

Además,  al concesionario, permisionario o al operador que altere los taxímetros, o sistemas  de prepago  y demás equipos  utilizados  para el cobro y aplicación  de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta  a  doscientas  Unidades  de Medidas de Actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

 

Previa reserva de estos artículos, se aprobó que estos delitos se persigan  por querella del usuario que se vea afectado. Además, que este decreto entre en vigor a partir del primero de enero del año 2017.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que un factor que detona el desarrollo es, sin duda, el transporte; para optimizarlo se han de atender factores como la eficientización de sus sistemas; y la construcción de vías de comunicación, caminos rurales, carreteras, puentes, por señalar algunos.

 

En esta área cobra importancia el tema del transporte público, y la vigilancia de la prestación de este servicio se hace posible cuando se tiene un control respecto de la información de quiénes o, cuáles son las empresas o particulares, autorizadas para proporcionarlo.

 

El Estado tiene como obligación proveer a la sociedad del transporte que le permita la movilidad a precios accesibles, pero, sobre todo, con seguridad, tanto la que deviene de un vehículo en buenas condiciones, como la referente a las personas que proporcionan tal servicio. Esa obligación es posible concesionarla con los requisitos y lineamientos que la ley determine; y su cumplimiento proporciona a los usuarios la certeza de que el prestador del servicio reúne las caracterí sticas de idoneidad; y no menos importante, que el vehículo materia de la concesión, ha pasado el tamiz que lo hace idóneo para el fin por el que esa autorización se expidió.

 

No pasa desapercibido que a través de los medios de comunicación se ha informado respecto de la comisión de delitos en los que se utilizan vehículos que presumiblemente no están registrados, y que, por consecuencia, la localización del propietario se dificulta, lo que genera impunidad para sancionar tales ilícitos.

 

La pena es utilizada como último recurso, especialmente cuando se trate de bienes jurídicos que no pueden ser protegidos mediante el Derecho civil, o el Derecho administrativo-sancionatorio. En este caso, si bien es cierto que no contar con una concesión que permita prestar el servicio de transporte público de pasajeros, se sanciona administrativamente por la autoridad de la materia, también lo es que la comisión de delitos por esta conducta, se sanciona únicamente por el antisocial tipificado en la ley penal, no por la omisión de carecer del documento que autoriza la prestación de tal servicio.

 

 

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial  para la Reforma Política Electoral del Estado de San Luis Potosí del Congreso del Estado.

 

Esta comisión quedó integrada por los diputados: José Ricardo García Melo, presidente; Oscar Bautista Villegas, vicepresidente; Héctor Mendizábal Pérez, secretario; J. Guadalupe Torres Sánchez, Gerardo Serrano Gaviño, Oscar Carlos Vera Fábregat, José Belmarez Herrera, Lucila Nava Piña y Jesús Cardona, vocales.

 

Después de su elección, los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley para desempeñar ese cargo.

 

 

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO DE LA CEGAIP

 

Se aprobó la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

 

Esta comisión quedó integrada por los diputados: Martha Orta Rodríguez, presidenta; Dulcelina Sánchez de Lira, vicepresidenta; Enrique Alejandro Flores Flores, secretario; Manuel Barrera Guillén y Guillermina Morquecho Pazzi, vocales.

 

Después de su elección los legisladores mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo.  

 

 

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO DEL CEEPAC

 

 

Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC). 

 

Esta comisión quedó integrada por los diputados: Héctor Mendizábal Pérez, presidente; Oscar Carlos Vera Fabregat, vicepresidente; Esther Angélica Martínez Cárdenas, secretaria; Jesús Cardona Mireles, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, José Belmarez Herrera, Gerardo Serrano Gaviño y Fernando Chávez Méndez, vocales.

 

Después de su elección los legisladores mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo. 

 

También fueron reestructuradas las Comisiones de Desarrollo Rural y Forestal; Desarrollo Territorial Sustentable; Hacienda del Estado; Justicia; Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Trabajo y Previsión Social.

 

 

CONSEJO HÍDRICO ESTATAL

 

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 1 en contra, el dictamen de la Comisión del Agua que designó a los ocho integrantes del Consejo Hídrico Estatal, por un periodo de tres años a partir de la publicación del presente Decreto, debido a que todos ellos son de gran valía por el conocimiento del tema, su trayectoria en diversos ámbitos, la experiencia, las aportaciones y contribuciones realizadas en beneficio de la sociedad potosina en materia hídrica.

 

En  el dictamen aprobado se señala que  cumplimiento a lo establecido por los artículos 33, 34 y 35 TER de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, se designa a las siguientes personas, para integrar el Consejo Hídrico Estatal, por tres años a partir de la publicación del presente Decreto; cargos que, conforme al último párrafo del numeral 31 de la ley precitada, tienen el carácter de honoríficos. Es decir, los miembros del Consejo, no recibirán emolumento alguno por su labor.

 

El Consejo Hídrico Estatal quedó integrado por los ciudadanos: Ing. Fabián Espinoza Díaz de León, presidente; Ing. Luis Ricardo Rubio Díaz, secretario; Arq. Lilian Guadalupe Salazar Pedraza, primer vocal; Mtra. Claudia Elizabeth Cuéllar Ochoa, segundo vocal; Ing. José Arturo Juárez Almendárez, tercer vocal; Ing. Sergio López de Lara Castillo, cuarto vocal; Ing. Rubén Rodríguez López, quinto vocal; Ing. Juan Martínez Catarina, suplente.

 

Después de su elección, las personas mencionadas rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo.

 

 

OTROS DICTÁMENES

 

Se aprobaron los dictámenes que reforman el artículo 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del  Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer los valores para la distribución del fondo de fiscalización para  incentivar a los ayuntamientos a que éstos tengan una eficiencia en su recaudación propia;  las leyes del Sistema de  Protección Civil y Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que se debe solicitar en forma  inmediata a  la Secretaría  de  Comunicaciones y Transportes la exención del cobro de peaje en las carreteras de cuota, cuando sean rutas necesarias para la evacuación de zonas de riesgo o de asistencia humanitaria.

 

Se aprobó que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en conmemoración del 190 Aniversario de la Primera Constitución de la Entidad,  realizará  diversos  actos públicos.  El primero,  un evento  protocolario  en el Congreso del Estado, a celebrarse el viernes 14 de octubre de 2016, en el edificio Juárez del Poder Legislativo del Estado, el que se convocará a representantes de los tres poderes del Estado; así mismo, se invitará a estos, a compartir con la asistencia, mensajes alusivos a la conmemoración.

 

Se autorizó al ayuntamiento de Tamazunchale donar a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para el funcionamiento de las instalaciones de la Subprocuraduría General de Justicia  Zona Huasteca  Sur, un predio de su propiedad,  ubicado  en la Av. Tomiyahuatl  del fraccionamiento Real de Zacatipan, con una superficie de 3,674.91 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, bajo la inscripción número 2,844 a fojas 43-46, del tomo 328, de escrituras públicas, fecha 4 de marzo del 2011.

 

Se autorizó al ayuntamiento de Tamazunchale donar un predio de su propiedad, ubicado en el fraccionamiento Tezontla, a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí,  para la construcción y funcionamiento del Centro de Readaptación Social, y las instalaciones del Centro Integral de Justicia Penal Zona Huasteca Sur.

 

Se autorizó la desafectación de los bienes muebles de dominio privado, propiedad del Honorable  Congreso  del Estado, para que la Oficialía Mayor del Poder Legislativo,  realice el procedimiento de subasta pública; además que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere al exhorto del Congreso de Zacatecas para declarar el 26 de septiembre de cada año “Día en Contra de la Desaparición Forzada”.

 

Se aprobó que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere al exhorto a procurar el enaltecimiento de la patria en beneficio de todos los mexicanos, con pleno respeto a los valores e ideales que dieron origen a nuestra nación; además exhortar al Ejecutivo del Estado a que, a través del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado,  establezca un convenio de coordinación con la dirección del Hospital Central, Dr. Ignacio Morones Prieto, a fin de formular los lineamientos que permitan establecer una oficina en las instalaciones del nosocomio, cuya finalidad sea la de agilizar los procedimientos legales en materia de donación y recepción de órganos, entre otros asuntos relativos a la función del hospital.

 

También se aprobó que esta Sexagésima Primera Legislatura del Estado emita el siguiente punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, sean considerados los recursos económicos que permitan responder a las prioridades y perspectivas de desarrollo del campo mexicano, y en particular el de nuestra entidad San Luis Potosí.  

 

Sobre todo para responder a la demanda agroalimentaria del pueblo mexicano, ante el reto posible  del acuerdo transpacífico conformado por doce países con salida   soberana al Océano Pacifico (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam y México).

 

Se aprobó el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente a agosto de este año; entre otros dictámenes aprobados y otros que se retiraron del orden del día.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por la Diputación Permanente; Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; particulares  e iniciativas.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, para la recepción del Primer Informe de Gobierno de la Administración Estatal 2015-2021, programada a las 10  horas del viernes 23 de septiembre del año en curso; y a sesión ordinaria programada a las 11 horas del jueves 29 de septiembre del año en curso, en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

Para proporcionar a la población potosina seguridad en el transporte público de pasajeros y localizar a los propietarios de los vehículos que hayan cometido algún ilícito y sancionarlos, en sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Con el objetivo de tipificar como delito y aplicar  pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos a quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

 

Además, para establecer que al concesionario, permisionario u operador que altere los taxímetros o sistemas  de prepago  y demás equipos  utilizados  para el cobro y aplicación  de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta  a  doscientas  Unidades  de Medidas de Actualización y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

 

Con esta reforma se adiciona al Título XVIII el capítulo III “Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”, y los artículos 360 bis y 360 Ter, por lo que el actual  capítulo III  pasa a ser capítulo IV, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Para establecer que comete el delito contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal.

 

Este delito se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años, sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización  y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión correspondiente, se impondrá la privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

 

Cuando en la comisión del delito al que se refiere este artículo, tuviere intervención cualquier integrante  del consejo de administración,  socio o  representante  legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

 

Las penas a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, también le serán aplicadas al conductor  u operador  de la unidad  vehicular  con la que se realice el servicio,  si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se realizaba de manera irregular.

 

Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientas a ochocientas Unidades de Medidas de Actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión, e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo.

 

Las sanciones  previstas  en este artículo  se impondrán  sin perjuicio  de las medidas  que disponga la legislación administrativa, y las sanciones que correspondan, en su caso.

 

Además,  al concesionario, permisionario o al operador que altere los taxímetros, o sistemas  de prepago  y demás equipos  utilizados  para el cobro y aplicación  de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta  a  doscientas  Unidades  de Medidas de Actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

 

Previa reserva de estos artículos, se aprobó que estos delitos se persigan  por querella del usuario que se vea afectado. Además, que este decreto entre en vigor a partir del primero de enero del año 2017.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que un factor que detona el desarrollo es, sin duda, el transporte; para optimizarlo se han de atender factores como la eficientización de sus sistemas; y la construcción de vías de comunicación, caminos rurales, carreteras, puentes, por señalar algunos.

 

En esta área cobra importancia el tema del transporte público, y la vigilancia de la prestación de este servicio se hace posible cuando se tiene un control respecto de la información de quiénes o, cuáles son las empresas o particulares, autorizadas para proporcionarlo.

 

El Estado tiene como obligación proveer a la sociedad del transporte que le permita la movilidad a precios accesibles, pero, sobre todo, con seguridad, tanto la que deviene de un vehículo en buenas condiciones, como la referente a las personas que proporcionan tal servicio. Esa obligación es posible concesionarla con los requisitos y lineamientos que la ley determine; y su cumplimiento proporciona a los usuarios la certeza de que el prestador del servicio reúne las caracterí sticas de idoneidad; y no menos importante, que el vehículo materia de la concesión, ha pasado el tamiz que lo hace idóneo para el fin por el que esa autorización se expidió.

 

No pasa desapercibido que a través de los medios de comunicación se ha informado respecto de la comisión de delitos en los que se utilizan vehículos que presumiblemente no están registrados, y que, por consecuencia, la localización del propietario se dificulta, lo que genera impunidad para sancionar tales ilícitos.

 

La pena es utilizada como último recurso, especialmente cuando se trate de bienes jurídicos que no pueden ser protegidos mediante el Derecho civil, o el Derecho administrativo-sancionatorio. En este caso, si bien es cierto que no contar con una concesión que permita prestar el servicio de transporte público de pasajeros, se sanciona administrativamente por la autoridad de la materia, también lo es que la comisión de delitos por esta conducta, se sanciona únicamente por el antisocial tipificado en la ley penal, no por la omisión de carecer del documento que autoriza la prestación de tal servicio.

 

 

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial  para la Reforma Política Electoral del Estado de San Luis Potosí del Congreso del Estado.

 

Esta comisión quedó integrada por los diputados: José Ricardo García Melo, presidente; Oscar Bautista Villegas, vicepresidente; Héctor Mendizábal Pérez, secretario; J. Guadalupe Torres Sánchez, Gerardo Serrano Gaviño, Oscar Carlos Vera Fábregat, José Belmarez Herrera, Lucila Nava Piña y Jesús Cardona, vocales.

 

Después de su elección, los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley para desempeñar ese cargo.

 

 

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO DE LA CEGAIP

 

Se aprobó la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

 

Esta comisión quedó integrada por los diputados: Martha Orta Rodríguez, presidenta; Dulcelina Sánchez de Lira, vicepresidenta; Enrique Alejandro Flores Flores, secretario; Manuel Barrera Guillén y Guillermina Morquecho Pazzi, vocales.

 

Después de su elección los legisladores mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo.  

 

 

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO DEL CEEPAC

 

 

Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC). 

 

Esta comisión quedó integrada por los diputados: Héctor Mendizábal Pérez, presidente; Oscar Carlos Vera Fabregat, vicepresidente; Esther Angélica Martínez Cárdenas, secretaria; Jesús Cardona Mireles, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, José Belmarez Herrera, Gerardo Serrano Gaviño y Fernando Chávez Méndez, vocales.

 

Después de su elección los legisladores mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo. 

 

También fueron reestructuradas las Comisiones de Desarrollo Rural y Forestal; Desarrollo Territorial Sustentable; Hacienda del Estado; Justicia; Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Trabajo y Previsión Social.

 

 

CONSEJO HÍDRICO ESTATAL

 

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 1 en contra, el dictamen de la Comisión del Agua que designó a los ocho integrantes del Consejo Hídrico Estatal, por un periodo de tres años a partir de la publicación del presente Decreto, debido a que todos ellos son de gran valía por el conocimiento del tema, su trayectoria en diversos ámbitos, la experiencia, las aportaciones y contribuciones realizadas en beneficio de la sociedad potosina en materia hídrica.

 

En  el dictamen aprobado se señala que  cumplimiento a lo establecido por los artículos 33, 34 y 35 TER de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, se designa a las siguientes personas, para integrar el Consejo Hídrico Estatal, por tres años a partir de la publicación del presente Decreto; cargos que, conforme al último párrafo del numeral 31 de la ley precitada, tienen el carácter de honoríficos. Es decir, los miembros del Consejo, no recibirán emolumento alguno por su labor.

 

El Consejo Hídrico Estatal quedó integrado por los ciudadanos: Ing. Fabián Espinoza Díaz de León, presidente; Ing. Luis Ricardo Rubio Díaz, secretario; Arq. Lilian Guadalupe Salazar Pedraza, primer vocal; Mtra. Claudia Elizabeth Cuéllar Ochoa, segundo vocal; Ing. José Arturo Juárez Almendárez, tercer vocal; Ing. Sergio López de Lara Castillo, cuarto vocal; Ing. Rubén Rodríguez López, quinto vocal; Ing. Juan Martínez Catarina, suplente.

 

Después de su elección, las personas mencionadas rindieron protesta de ley para desempeñar ese cargo.

 

 

OTROS DICTÁMENES

 

Se aprobaron los dictámenes que reforman el artículo 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del  Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer los valores para la distribución del fondo de fiscalización para  incentivar a los ayuntamientos a que éstos tengan una eficiencia en su recaudación propia;  las leyes del Sistema de  Protección Civil y Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que se debe solicitar en forma  inmediata a  la Secretaría  de  Comunicaciones y Transportes la exención del cobro de peaje en las carreteras de cuota, cuando sean rutas necesarias para la evacuación de zonas de riesgo o de asistencia humanitaria.

 

Se aprobó que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en conmemoración del 190 Aniversario de la Primera Constitución de la Entidad,  realizará  diversos  actos públicos.  El primero,  un evento  protocolario  en el Congreso del Estado, a celebrarse el viernes 14 de octubre de 2016, en el edificio Juárez del Poder Legislativo del Estado, el que se convocará a representantes de los tres poderes del Estado; así mismo, se invitará a estos, a compartir con la asistencia, mensajes alusivos a la conmemoración.

 

Se autorizó al ayuntamiento de Tamazunchale donar a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para el funcionamiento de las instalaciones de la Subprocuraduría General de Justicia  Zona Huasteca  Sur, un predio de su propiedad,  ubicado  en la Av. Tomiyahuatl  del fraccionamiento Real de Zacatipan, con una superficie de 3,674.91 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, bajo la inscripción número 2,844 a fojas 43-46, del tomo 328, de escrituras públicas, fecha 4 de marzo del 2011.

 

Se autorizó al ayuntamiento de Tamazunchale donar un predio de su propiedad, ubicado en el fraccionamiento Tezontla, a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí,  para la construcción y funcionamiento del Centro de Readaptación Social, y las instalaciones del Centro Integral de Justicia Penal Zona Huasteca Sur.

 

Se autorizó la desafectación de los bienes muebles de dominio privado, propiedad del Honorable  Congreso  del Estado, para que la Oficialía Mayor del Poder Legislativo,  realice el procedimiento de subasta pública; además que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere al exhorto del Congreso de Zacatecas para declarar el 26 de septiembre de cada año “Día en Contra de la Desaparición Forzada”.

 

Se aprobó que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere al exhorto a procurar el enaltecimiento de la patria en beneficio de todos los mexicanos, con pleno respeto a los valores e ideales que dieron origen a nuestra nación; además exhortar al Ejecutivo del Estado a que, a través del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado,  establezca un convenio de coordinación con la dirección del Hospital Central, Dr. Ignacio Morones Prieto, a fin de formular los lineamientos que permitan establecer una oficina en las instalaciones del nosocomio, cuya finalidad sea la de agilizar los procedimientos legales en materia de donación y recepción de órganos, entre otros asuntos relativos a la función del hospital.

 

También se aprobó que esta Sexagésima Primera Legislatura del Estado emita el siguiente punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, sean considerados los recursos económicos que permitan responder a las prioridades y perspectivas de desarrollo del campo mexicano, y en particular el de nuestra entidad San Luis Potosí.  

 

Sobre todo para responder a la demanda agroalimentaria del pueblo mexicano, ante el reto posible  del acuerdo transpacífico conformado por doce países con salida   soberana al Océano Pacifico (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam y México).

 

Se aprobó el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente a agosto de este año; entre otros dictámenes aprobados y otros que se retiraron del orden del día.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por la Diputación Permanente; Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; particulares  e iniciativas.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, para la recepción del Primer Informe de Gobierno de la Administración Estatal 2015-2021, programada a las 10  horas del viernes 23 de septiembre del año en curso; y a sesión ordinaria programada a las 11 horas del jueves 29 de septiembre del año en curso, en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.