Se expide Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En sesión extraordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad expedir la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, que incluye la armonización con las disposiciones constitucionales en relación con los derechos humanos de las mujeres, con lo que avanzamos en el alcance del fin último que es erradicar todas las formas de violencia en nuestra sociedad, especialmente la que afecta gravemente a las mujeres, a fin de que logren alcanzar un desarrollo humano acorde a su dignidad y alto valor personal en igualdad, libertad y armonía para sus objetivos de vida.
Además, se armoniza con las reformas y adecuaciones de que ha sido objeto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la inclusión del enfoque de género en las políticas públicas de los estados, con el propósito de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y garantizar en este caso el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado.
En ese marco de armonización, en esta Ley se incluye el concepto de acciones afirmativas para considerar su aplicación temporal cuando se requiera para apoyar el adelanto de las mujeres; así como la definición de violencia contra los derechos reproductivos y violencia obstétrica; violencia social, violencia de las instituciones públicas, y violencia mediática; para considerar otros ámbitos de violencia y conductas que también constituyen violencia contra las mujeres se incluyen los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Se integran al Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; el Centro de Atención Integral a Víctimas; y el Centro de Justicia para las Mujeres, con la intención de fortalecer la transversalización.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el 25 de agosto de 2006 el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, órgano encargado de analizar los informes que periódicamente rinden los estados-nación firmantes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), observó1, con motivo del sexto informe presentado por nuestro país, que no había armonización de la legislación nacional y estatal con los contenidos de los mandatos internacionales, ni explicación alguna al respecto por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Que existía un clima de discriminación, inseguridad y violencia para las mujeres en México; que no había programas, que existía escasez de datos y de leyes sobre la trata de personas; que la información sobre explotación, prostitución y pornografía infantiles era insuficiente; que eran preocupantes: las tasas de mortalidad materna en particular las indígenas, la salud sexual y reproductiva y en relación con ésta, el tema del acceso a la prevención del embarazo adolescente, además que no había mecanismos de coordinación entre federación, estados y municipios, entre otras conclusiones.
A partir de tales recomendaciones, se expidió en nuestro país en febrero del año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que ha sido objeto de diversas reformas y adiciones desde su expedición.
REFORMA AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, reformar el artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer con mayor precisión los supuestos que se actualizan en la comisión del feminicidio, como lo relativo a la existencia de datos de que hubo amenazas o acoso relacionados con el delito; que se haya incomunicado o privado de la libertad a la víctima, sin considerar el tiempo previo a la privación de la vida; que se exponga el cuerpo de la víctima o se arroje a un lugar público; o que sea enterrado o se oculte.
Se considera también como sanción, la pérdida de los derechos del sujeto activo, respecto de la víctima, no sólo los de carácter sucesorio, si no los pensionarios, por señalar alguno.
Además, se establece con este ajuste normativo, la sanción para el servidor público que retarde, o entorpezca la procuración o impartición de justicia, tratándose de este infamante ilícito.
Con esta reforma se actualizan diversas conductas que han de considerarse en este injusto penal, se atiende el llamado de los grupos representantes de mujeres, de instituciones públicas protectoras de los derechos humanos y, particularmente, del Secretario de Gobernación, para homologar con la legislación federal el delito de feminicidio, a fin de combatir de manera efectiva la violencia contra las mujeres, quien además manifestó que son necesarias medidas urgentes, pues en general los homicidios van a la baja en el país, excepto los que se cometen en contra de mujeres por cuestiones de género; ya que no basta con una política nación.
Con esta reforma el artículo 135 de la ley mencionada establecerá que: Comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Exista, o haya existido una relación de parentesco, afecto, docente, o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación, o superioridad, entre la víctima y el agresor. Exista en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo.
Se haya infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento. Existan antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o violencia sexual, relacionados con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima.
La víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y el cuerpo de la víctima sea expuesto de cualquier forma, depositado, o arrojado en un lugar público.
Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de Medida de Actualización. Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, el sujeto activo perderá los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Igualmente al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia la procuración o impartición de justicia, tratándose de este delito, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil unidades de Medida de Actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público. En el caso de que no se acredite el delito de feminicidio, se aplicarán las reglas del delito de homicidio.
REFORMA A LA LEY DE LA CEDH DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el contralor interno de este organismo deberá rendir anualmente al Congreso del Estado, en el mes de enero de cada año, un informe de labores que explique sobre el cumplimiento de las responsabilidades que le consigna esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Con esta reforma se estará garantizando la apertura al escrutinio público, de la información inherente a la actuación y desempeño de la persona titular de la contraloría interna de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el avance democrático en nuestro país exige contar con instituciones fiscalizadoras y de control fuertes, que puedan llevar a cabo en forma eficaz la supervisión del manejo de los recursos y del desempeño de los servidores públicos, pero además, que rindan cuentas respecto del cumplimiento de sus altas responsabilidades como supervisores y vigilantes de la función pública.
No debemos perder de vista que el perfeccionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos del Estado, son factores que contribuyen de manera directa y en forma importante, a una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública.
Por rendición de cuentas debemos entender, la obligación de los gobernantes de dar cuentas, explicar y justificar sus actos, ya sea frente a otros órganos del Estado como parte del sistema de equilibrios y contrapesos, así como a la ciudadanía, esta última depositaria de la soberanía nacional, debiendo escuchar y atender las críticas o requerimientos que se les formulen en relación con sus acciones, y sujetarse a las sanciones en caso de incumplimiento.
PRESEA AL MÉRITO “PLAN DE SAN LUIS” AÑO 2016
Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor 1 abstención y 4 votos en contra, el dictamen que presentó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para otorgar la Presea al Mérito “Plan de San Luis”, año 2016, a Miguel García Maldonado.
El objetivo principal de la entrega de la Presea al Mérito Plan de San Luis, como lo señala el Decreto Legislativo número 237 publicado el 4 de marzo de 1983, es enaltecer a los ciudadanos potosinos, por su obra intelectual, artística, cultural, científica, política, altruista y heroica.
Desde su creación dicho galardón ha sido otorgado a veintinueve personalidades las que, a través de su trabajo y acciones, han contribuido al enaltecimiento de San Luis Potosí.
El Ingeniero Miguel García Maldonado nació en la ciudad de San Luis Potosí el 28 de diciembre de 1931; hijo de Roberto García Larrañaga y Luz Maldonado de García. Estudió la educación primaria en su ciudad natal; cuando tenía 12 años emigró a los Estados Unidos de América, donde continuó con sus estudios graduándose del Instituto de Massachusets como Ingeniero Químico.
A los trece años comenzó a jugar béisbol en el vecino país del norte, donde ocupaba la posición de lanzador; también practicó el boxeo llegando a obtener unos “Guantes de Oro” en competencias universitarias.
En el año de 1968, durante la administración del gobernador Licenciado Antonio Rocha Cordero, formó parte del patronato para el fomento del deporte, en donde administró la unidad deportiva “Lic. Adolfo López Mateos”, y el estadio “Plan de San Luis”; promovió además, la construcción de la entonces “cancha Morelos”.
En 1970 presentó el proyecto de construcción del auditorio “Miguel Barragán”, el cual fue autorizado y una vez concluido se celebró el Campeonato Nacional de Primera Fuerza de Basquetbol.
Como presidente del patronato para el fomento del deporte, inició la construcción del estadio infantil de béisbol “Canel’s”; contribuyó a la instalación del primer alumbrado eléctrico del estadio de béisbol “20 de noviembre”; y durante su administración se concluyó la construcción de la alberca “General Mariano Arista”.
En 1964 formó la Liga Pequeña de Béisbol, los primeros juegos se realizaron en las instalaciones del Colegio Salesiano a invitación del Padre Parra; posteriormente se jugó en el deportivo Ferrocarrilero y en el campo Canel’s de la unidad deportiva “Adolfo López Mateos”.
En 1996 se consumó la donación de los terrenos que actualmente tiene la Liga Pequeña de Béisbol.
Su mayor satisfacción fue ver que tantos niños hacían su mejor esfuerzo por aprender y practicar uno de sus deportes favoritos, lo que contribuye a lograr la Unidad Familiar.
ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA
Fue aprobada por mayoría, con 25 votos a favor y 1 en contra, la propuesta de la Junta de Coordinación Política para elegir a la Directiva que fungirá durante los Primero y Segundo Periodos Ordinarios de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Legal.
La Directiva quedó integrada por los diputados: Manuel Barrera Guillén, presidente; Héctor Mendizábal Pérez, primer vicepresidente; Jesús Cardona Mireles, segundo vicepresidente; Xitlálic Sánchez Servín, primera secretaria; Rebeca Terán Guevara, segunda secretaria; José Belmarez Herrera, primer prosecretario; y Martha Orta Rodríguez, segunda prosecretaria. Después de su elección los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley correspondiente.
ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 2 en contra, la propuesta de la Junta de Coordinación Política para elegir a la Comisión de Vigilancia para el periodo del 15 de septiembre del 2016 al 14 de septiembre del 2017.
La Comisión de Vigilancia quedó integrada por los diputados: J. Guadalupe Torres Sánchez, presidente; Jorge Luis Díaz Salinas, vicepresidente; Martha Orta Rodríguez, secretaria; Oscar Bautista Villegas, María Rebeca Terán Guevara, Josefina Salazar Báez y Lucila Nava Piña, vocales. Después de su elección los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley correspondiente.
OTROS DICTÁMENES
Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 1 en contra, que el Congreso del Estado firme, por conducto de la Presidencia de la Directiva en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado, la convocatoria a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas de San Luis Potosí para recabar propuestas y recomendaciones para actualizar y fortalecer el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021.
Se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 1 en contra, que el pleno del Congreso del Estado instruya a la Comisión de Vigilancia implementar acciones inmediatas para que de forma permanente se dé puntual seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de la Auditoría Superior del Estado, en el marco de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad.
Fue aprobado por unanimidad declarar recinto oficial provisional del Congreso del Estado a Xilitla, únicamente para la celebración de sesiones solemne y ordinaria el 20 de abril de 2017, en el marco de la conmemoración en que constitucionalmente esa demarcación se erigió como municipio. Sesiones que, en su totalidad, serán traducidas en la lengua náhuatl.
Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para establecer los criterios normativos como disponibilidad, calidad, seguridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad en materia del agua tal como se contemplan en la política hídrica estatal.
Fue aprobado por unanimidad adicionar el artículo 71 Quinque a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las personas que ejerzan en forma pública y/o privada la enfermería, deberán contar con certificación vigente otorgada por organismos debidamente reconocidos por la autoridad en materia de educación superior, así como por las autoridades federales y estatales sanitarias, en los términos que correspondan.
Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, a fin de darle prioridad a los trastornos alimenticios que son originados por una salud mental cada vez más desequilibrada en nuestro entorno socio-cultural.
Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 1 en contra, derogar el párrafo quinto del articulo 27 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, a fin de que los diputados de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado no integren el Consejo Consultivo de este Instituto; entre otros dictámenes.
Se aprobaron por unanimidad los informes financieros del Congreso del Estado correspondientes a mayo, junio y julio del año 2016; entre otros dictámenes.
Al inicio, con la presencia del licenciado Ángel Castillo Torres y la magistrado Graciela González Centeno, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado dio apertura a su periodo extraordinario.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión extraordinaria para la presentación del Primer Informe de Actividades de la LXI Legislatura y clausura del Periodo Extraordinario a partir de las 18 horas del lunes 12 de septiembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en Jardín Hidalgo número 19.
DIPUTACIÓN PERMANENTE
En sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Particulares e Iniciativas.
Agotados los asuntos agendados se citó a la Diputación Permanente a sesionar a partir de las 17 horas del lunes 12 de septiembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.