Sábado 02 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 13:53,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se desecha iniciativa que proponía reformas a Código Familiar

En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 1 abstención y 3 votos en contra, el dictamen que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que proponía reformar los artículos 15, 105 y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí para establecer que el matrimonio sería la unión legal entre dos personas. Con ello, prevalece lo que señala el código mencionado de que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer.

 

En el dictamen aprobado se señala que dada  la  conformación  jurídico-política  de  nuestro  Estado  Federal, existen facultades que son exclusivas de la Federación, en este sentido,  para el caso que nos ocupa, los estados federales somos  competentes para decidir cómo y cuál es su forma de organización familiar, por lo que, a partir del Principio de Autonomía y dado que no existe ningún tipo de mandato a nivel de la Constitución General de la República sobre el tema, esta Soberanía se encuentra en plena libertad de emitir dictamen.

 

Se agrega que el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de abril del año 2013, establece de manera puntual y clara cuáles son las instancias que se encuentran obligadas a acatar de forma vinculante la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas y que a la letra dice:

 

“Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

 

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos  y  del  trabajo,  locales  o  federales  que  se  ubiquen  dentro  del circuito correspondiente.

 

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La  jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto  retroactivo  en  perjuicio  de persona alguna”.

 

En razón de lo anterior este Congreso del Estado, esta Soberanía, contrario a lo que los promoventes señalan en la exposición de motivos de su iniciativa, no se encuentra vinculada para cumplir con los criterios jurisprudenciales que establecen la permisión de matrimonios entre personas del mismo sexo.

 

Después de este asunto, se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Lucila Nava Piña para que el Congreso del Estado exhorte al gobernador, al Instituto de las Mujeres, a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas y al Procurador General de Justicia en el Estado, a que implementen de manera urgente políticas de coordinación y prevención en materia de erradicación de violencia contra las mujeres creando el mapa de riesgo del estado.

 

Fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, a fin de incluir a personas  adultas mayores  al Consejo  Gerontológico,  mediante  un proceso  abierto y democrático.

 

Además de  incluir la  NOM-233-SSA1-2003  como referente para que las instituciones públicas o privadas adecuen sus instalaciones y equipamiento conforme a la misma; por otra parte, que las  mismas instauren procedimientos  internos sumarios en obediencia  al principio  de atención  preferente  dirigido  a personas  adultas  mayores  con discapacidad.

 

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla con la norma federal para incluir en el texto normativo local las hipótesis que permiten  garantizar a los grupos que ahí se señalan los beneficios que contiene el marco legal en materia de asistencia social.

 

Fue aprobado por mayoría, con 24 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, a fin de Establecer que las brigadas médicas se deben conformar de médicos generales y, en la medida de las posibilidades de la Secretaría  de Salud del Estado, también por médicos especialistas, además de otro tipo de profesionales de la salud y personas voluntarias, para brindar  servicios de salud de calidad.

 

Asimismo, las brigadas  médicas  como  una atención complementaria de los servicios  de salud, realizarán talleres para promover estilos de vida saludable, con el objeto de prevenir los diversos tipos de padecimientos  que puedan manifestarse  en dichas comunidades,  su objetivo es que opere una vez al mes, y privilegie a grupos que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

 

Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de, respecto  a la planificación  familiar,  el Estado impulse  e instrumente acciones específicas  relativas a  la  prevención del embarazo  adolescente. 

 

También para hacer acorde nuestra ley a la reforma de la Ley General de Salud de fecha 26 de abril de 2016, respecto de la coordinación de acciones entre la federación y las entidades federativas sobre este tema y, por último, para especificar que uno de los objetos de la educación para la salud, es la orientación y capacitación en el tema de prevención del embarazo adolescente.

 

Fue aprobado por mayoría, con 15 votos a favor y 2 en contra, reformar la Ley de Ingresos del municipio de Ciudad Valles, ejercicio fiscal 2016, con la finalidad de precisar  la ley que se aplica en materia de impuestos sobre espectáculos públicos; multa tratándose de registros de nacimiento extemporáneo; lo relativo a las estipulaciones en materia de, "Servicios de Panteones"; "Servicios del Registro   Civil";   y   "Servicios   de   Reparación,   Conservación   y   Mantenimiento   de Pavimentos"; entre otros.

 

En asuntos generales, la diputada Josefina Salazar Baéz expuso solicitar las instancias federales correspondientes que ya emitan la alerta de género en San Luis Potosí, como un primer paso de erradicar la violencia en contra de las mujeres.

 

La legisladora María Graciela Gaitán Díaz también se pronunció a favor de erradicar la violencia en contra de las mujeres.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del miércoles 30 de noviembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.