Lunes 04 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 21:16,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se aprueban reformas a Ley de Transporte Público

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que incluyen disposiciones para regular el procedimiento de entrega de concesiones; de las empresas de prepago de transporte público y para el establecimiento de las Empresas de Redes de Transporte.

 

En primer turno, fue aprobado el dictamen que reforma los artículos 37 y 40 de la Ley de Transporte Público del Estado, con la finalidad de permitir el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en el procedimiento administrativo correspondiente al concurso de concesiones, incorporando el uso de medios electrónicos que presuponen la mayor eficacia de la actividad administrativa, y la mejor satisfacción de los derechos e intereses de los concursantes, garantizando la transparencia del proceso y reduciendo gastos al erario.

 

Además, simplifica el procedimiento de concurso de concesiones, pues ahora, una vez concluida la etapa de evaluación de la documentación presentada por los concursantes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera inmediata, remite al titular del Ejecutivo, el proyecto de fallo del concurso, así como el nombre de quienes, habiéndose inscrito al mismo, hayan quedado excluidos de acuerdo a lo establecido en las bases. Dicha modificación generará invariablemente una reducción considerable en el tiempo que se lleva el procedimiento de concurso, que por lo general es superior a los seis meses.

 

Igualmente, se modifica el artículo 40, referente a los criterios administrativos para otorgar concesiones de servicio público de transporte para personas físicas, para que prevalezca la antigüedad como operario, en la modalidad de que se trate, es decir, para que las concesiones se otorguen a las personas que efectivamente han trabajado y operado el servicio de transporte respectivo, sin perjuicio de que deberán acreditar y garantizar que prestarán el servicio con los vehículos que reúnan las características técnicas y de calidad señaladas en la ley, su reglamento, o cualquier disposición administrativa de carácter general afecta a la materia, o bien las características adicionales que señalen las correspondientes convocatorias; y, se suprime el criterio que confería preferentemente las concesiones a quienes acreditaran la mayor solvencia económica, requisito que, en la práctica, otorga un poder discrecional a la autoridad administrativa, amén de discriminar irrazonablemente a los trabajadores más antiguos en la modalidad de que se trata.

 

También fue reformado el artículo 99 a fin de establecer que los sistemas de prepago, como parte de los servicios auxiliares de transporte, como es el caso del denominado BOLETUR sea prestado bajo la modalidad de permiso anual otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lugar que éste se dé bajo el régimen de concesión, de manera que sea esta dependencia la que analice, al finalizar el año, si la empresa que está prestando el servicio, lo esté llevando a cabo bajo las mejores condiciones para los usuarios.

 

Finalmente, se aprobó también el dictamen que reforma los artículos, 1°, y 30; y ADICIONA, al artículo 12 la fracción XIII Bis, al Título Quinto el Capítulo III “De Las Empresas de Redes de Transporte” y los artículos, 71 Bis a 71 Octies, al artículo 129 párrafo penúltimo, y el artículo 132 Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

 

Estas modificaciones se regula la prestación de servicio de transporte por medio de aplicaciones tecnológicas a través de empresas de Redes de Transporte, definidas como aquellas que, basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes o similares y sistemas de posicionamiento global, únicamente medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del servicio de transporte a través de aplicaciones, o bien, aquéllas que, por virtud de acuerdos comerciales, promuevan, promocionen o incentiven el uso de dichas tecnologías propias o de terceros, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados en las plataformas tecnológicas.

 

El servicio de transporte por medio de aplicaciones será distinto de los sistemas de transporte previstos en el artículo 21 de la Ley de Transporte, y será prestado por conductores con licencia de conducir para automovilista o chofer del servicio particular, previamente registrados ante una plataforma tecnológica asociada a una Empresa de Redes de Transporte.

 

Se establece que las Empresas de Redes de Transporte, tendrán como obligaciones: asegurar que el servicio que presten acate los estándares de calidad y operación que hayan informado a la Secretaría; Solicitar la renovación de su registro cuando menos treinta días previo a su vencimiento; Garantizar que las aplicaciones móviles y portales de internet asociadas a la plataforma tecnológica, mantenga de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro o el método por virtud del cual se calcularán.

 

Además, se deberá asegurar que la plataforma independiente cree y mantenga un portal de internet permanente y vinculada a la aplicación móvil que administren, promuevan o promocionen, a efecto de poner a disposición del público las condiciones de la prestación del servicio; Prestar todas las facilidades e información disponible que le requieran las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones y dentro de la esfera de sus competencias, y enviar a la dirección de correo electrónico registrada por el usuario, un comprobante que acredite el pago del servicio.

 

Establece también la prohibición expresa para las Redes de Transporte, sus afiliados, socios, operadores, conductores, asociados o propietarios de los vehículos o quienes presten el servicio, recibir pagos en efectivo, en especie, a través de tarjetas prepagadas no bancarias, o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monederos electrónicos. Asimismo, queda prohibido el subarrendamiento de los vehículos.

 

Los prestadores del servicio de transporte por medio de aplicaciones no podrán realizar oferta directa en la vía pública sin que ésta se perfeccione a través de una solicitud iniciada por el usuario en la plataforma; ni podrán hacer sitio, matriz, base o similares, en las zonas de influencia de los automóviles de alquiler incluyendo terminales de transporte y zonas hoteleras. El servicio de transporte por medio de aplicaciones no estará sujeto a itinerarios, rutas, tarifas, frecuencias de paso ni a horarios fijos.

 

Se impondrá una multa de trescientas hasta quinientas Unidades de Medida de Actualización, a los propietarios o conductores de vehículos afectos a aplicaciones de Redes de Transporte, destinados a la prestación del servicio, cuando éstos cometan infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás normativa aplicable.

 

Además, se aprobó adición al artículo 70 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí para establecer que por el registro de cada una de las Empresas de Redes de Transporte se pagarán 800 veces el valor de la UMA vigente; y por el refrendo anual se pagarán 685 veces el valor de la UMA vigente.