Reformas a Ley de Obras Públicas beneficiará a contratistas potosinos
En sesión ordinaria de la LXI Legislatura se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 2 abstenciones, reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que la dependencia o entidad estatal o municipal deberá dar preferencia a los contratistas locales que cuenten con la experiencia técnica, ofrezcan calidad, precio, garantía y cumplan con los requisitos correspondientes, sobre aquellos nacionales o internacionales.
Con ello se busca generar nuevas cadenas de valor, fortalecer la proveeduría local, reinversión de recursos, creación de empleos y una mayor derrama económica para el estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma se establecerá en la legislación que en caso de existir similitud de condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre un contratista local y un foráneo, se le dará preferencia al contratista local, siempre y cuando el precio entre uno y otro no exceda de un 3% del valor total a contratar.
De igual forma y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad convocante dará preferencia al contratista local registrado en la cámara que corresponda de acuerdo con su actividad, sobre el que no pertenece a ésta.
Si resulta que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a favor de un contratista local, y si fuere más de un contratista local, a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo dentro del rango señalado en los párrafos anteriores con relación al presupuesto de referencia, en el orden de prelación.
Tratándose de adjudicación directa, las instituciones públicas del Estado y Municipios deberán privilegiar a los contratistas locales sobre los nacionales o extranjeros.
Los contratistas registrados en el Registro Estatal Único de Contratistas, podrán actualizar voluntariamente su información cuando modifiquen alguno de los rubros señalados en las fracciones anteriores, y de manera obligatoria, deberán actualizar o refrendar dicha información a efecto de que las entidades y dependencias cuenten con la información actualizada de cada contratista al momento de realizar el estudio o análisis para llevar a cabo la contratación a que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como determinar el tipo de procedimiento a implementar en términos de lo dispuesto en la presente Ley; entre otros preceptos.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 23 que los potosinos, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia frente a los nacidos en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana o a los extranjeros, para obtener toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del gobierno, en que no sea indispensable la calidad de ciudadano potosino.”
Es claro el referido dispositivo, el espíritu del legislador, de favorecer a las personas potosinas, en la obtención de beneficios derivados de la acción de gobierno, cuando se trata de los empleos, cargos, comisiones o concesiones que le corresponde otorgar, cuando en igualdad de circunstancias debe decidir entre quienes son potosinos y quienes no lo son.
Tratándose de otorgamiento de obra pública, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios que el gobierno contrata con particulares, a través de cualquiera de los procedimientos que establecen las leyes de acuerdo a su monto, es preciso también establecer con toda claridad, atendiendo a ese mismo espíritu constitucional, que en igualdad de circunstancias entre un proveedor o contratista local y otro que no lo sea, las instituciones públicas que lleven a cabo estos procesos, deberán favorecer a las personas físicas y morales locales.
Con el fin de incentivar la economía estatal y fortalecer el desarrollo de los individuos y empresas que cuenten con domicilio social y fiscal en el Estado, garantizando desde luego, con trasparencia, las mejores condiciones técnicas y económicas, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135 de la Constitución Política Estatal y las leyes que derivan de tal dispositivo que en este caso son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.
REFORMA A LA LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ; Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, reformar la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí a fin de homologarla a la Ley de Bienes Nacionales y señalar que salvo lo establecido en otras leyes, las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público podrán otorgarse hasta por un plazo máximo de cincuenta años, dentro de los cuales podrá concederse una o varias prórrogas, sin tener una duración mayor a cincuenta años.
A propuesta de los legisladores, se establecerá que las concesiones estatales podrán ser autorizadas y/o prorrogadas cuando a juicio del Ejecutivo del Estado y con autorización del Congreso del Estado se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos.
También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. A fin de que la prórroga pueda ser considerada, l concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas. En ambos casos, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberán obtener el registro a que se refieren las fracciones II y III del artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Además, que la modificación de las condiciones o la prórroga de una concesión podrán ser acordadas entre el Estado o los municipios y el concesionario, a cambio de cargas adicionales a este último, previa autorización del Congreso del Estado, las cuales consistirán en la realización de obras de interés público diversas a las originarias de la concesión pero relacionadas con éstas en razón de criterios de incidencia, vinculación, conectividad, ampliación, mejora y beneficio colectivo, y cuya realización sea prioridad social para el gobierno estatal o los ayuntamientos. Estos actos jurídicos deberán ser debidamente protocolizados y adicionados al título original de la concesión.
También se adicionó, con una votación de 19 votos favor y 3 en contra, el artículo 49 Bis a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, el Artículo 49 Bis, para quedar como sigue: Las obras públicas que lleve a cabo el Estado, podrán ser concesionadas, cuando por la naturaleza de la inversión sean susceptibles de serlo, y existan condiciones para que el concesionario recupere su inversión dentro del plazo en el que se le otorgue la concesión; entre otros preceptos.
La propuesta de los diputados en esta materia es “básicamente para que en todas estas concesiones sea parte el Congreso del Estado”, explicó el legislador Oscar Carlos Vera Fábregat.
PUNTO DE ACUERDO SOBRE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO EN EL INTERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ
Fue aprobado por mayoría, con 20 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, un punto de acuerdo que presentó el diputado Manuel Barrera Guillén para solicitar a la Junta de Coordinación Política de este Congreso del Estado que tome acuerdo con las representaciones políticas de los partidos que integran la actual Legislatura, para que quienes promuevan efectuar sesiones en el interior del Estado, el gasto y costo que implique su realización sea solventado por éstos.
Debido a que los funcionarios y servidores públicos, en una República, deben ser los primeros en establecer mecanismos de austeridad, disciplina presupuestal y un ejercicio eficiente y eficaz del gasto público, máxime cuando existe circunstancias económicas y sociales difíciles en la población como las atraviesa actualmente el país.
Es así que, es oportuno y ponderable que se fijan reglas claras en el ejercicio del gasto, que nos lleven optimar el recurso con que se cuente, evitando aplicarlo a situaciones que no tienen un objetivo específico en la planeación y menos un beneficio tangible en el trabajo legislativo.
OTROS DICTÁMENES Y PUNTOS DE ACUERDOS
Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor y 2 en contra, reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que cuando en un accidente de tránsito haya lesionados y se requiera de atención médica inmediata o se provoque la muerte de personas, y se encuentren animales domésticos de compañía propiedad de los participantes, se buscará el resguardo de éstos en algún albergue con el fin de evitar que se pierdan, o sean atropellados y, en caso de ser necesario, reciban pronta atención médica veterinaria, informando a los parientes o al propietario sobre el destino y situación de los mismos.
Fue aprobado por mayoría, con 21 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer expresamente que los municipios de la entidad deberán incluir dentro del reglamento respectivo, la forma y procedimientos en cómo ha de darse trámite a los asuntos, disposiciones y acuerdos que les sean turnados a las comisiones permanentes municipales, así como los plazos y resolución de los mismos, en razón de que esta disposición generará mayor orden en el trato de los asuntos, y provocará construir mayor responsabilidad al interior de las comisiones.
Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que para garantizar durante un plazo de dieciocho meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista otorgará fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido en la obra.
Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a fin de que se incluya a un representante del Poder Legislativo (la diputada o el diputado que presida la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado) en el Comité Estatal de Protección al Periodismo, lo que será sin duda una de las maneras de mayor acercamiento de este Poder, en la atención y apoyo a las denuncias, así como a casos que han surgido en contra de las y los periodistas potosinos, así como las relativas a los medios de comunicación.
Se aprobó por unanimidad autorizar al titular del Poder Ejecutivo del Estado desafectar del dominio público y uso común; y enajenar en la modalidad de donación gratuita y condicionada, a favor del Poder Judicial de la Federación por Consejo de la Judicatura Federal, un predio que parte de otro de mayor extensión, con una superficie de 15 mil metros cuadrados.
Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Guillermina Morquecho Pazzi para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que revisen, y modifiquen las tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico en el municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí y en los municipios aledaños de la región huasteca.
Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó el diputado Gerardo Limón Montelongo para que el Congreso del Estado exhorte a la representación estatal de la Comisión Nacional del Agua para que informe sobre las condiciones actuales y futuras del acuífero Villa de Reyes-Lequeitio y acciones futuras para su control y preservación.
Fue aprobado por mayoría, con 22 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó la diputada Guillermina Morquecho Pazzi para que el Congreso del Estado exhorte al titular de la SEGE, Joel Ramírez Díaz, para que instruya al personal a su cargo para que durante la semana del 24 de octubre del presente año se lleven a cabo en los centros de educación preescolar y primaria del estado actos conmemorativos al día mundial de la Organización de las Naciones Unidas.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por el Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne para tomar protesta de ley al magistrado supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, José Pedro Muñiz Tobías, que estará en el cargo del 20 de noviembre de 2016 al 4 de octubre de 2021.
Posteriormente se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 27 de octubre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.