Sábado 04 de Julio 2026 San Luis Potosi, Hora Local 10:16,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reforma incorpora los conceptos de gentrificación y vivienda asequible.

 

El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado y  la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado, para incluir los conceptos de "gentrificación" y "vivienda asequible", así como “Estancia Turística Eventual”,  atendiendo a la evolución de las dinámicas urbanas y a la necesidad de contar con referentes conceptuales que permitan una mejor comprensión e interpretación de los fenómenos asociados a la transformación de los centros de población.

 

La iniciativa, presentada por la diputada María Dolores Robles Chairez señala en la exposición de motivos que la incorporación de estas definiciones, no implica por sí misma la creación de nuevas atribuciones o restricciones para las autoridades o los particulares, sino que tiene por objeto dotar de mayor claridad conceptual al ordenamiento jurídico, fortaleciendo la visión social del desarrollo urbano y favoreciendo la armonización de la legislación estatal con las tendencias contemporáneas en materia de planeación territorial, acceso a la vivienda y sostenibilidad urbana.

 

Se precisa dentro de los fines y principios rectores de la Ley, la importancia de que las políticas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se orienten a promover condiciones de inclusión social, acceso equitativo a la vivienda y protección del tejido comunitario, procurando que los procesos de transformación urbana se desarrollen bajo criterios de equilibrio territorial, bienestar colectivo y respeto a los derechos humanos.

 

En lo que se refiere a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, la modificación aprobada se limita a la incorporación de una definición dentro del apartado de conceptos de la Ley, sin que se propongan reformas adicionales a las disposiciones sustantivas del ordenamiento.

 

No obstante, se consideró que la inclusión del término "Estancia Turística Eventual" permite actualizar el contenido conceptual de la legislación y reconocer una modalidad de ocupación temporal de inmuebles que actualmente se presenta en la práctica mediante plataformas tecnológicas y digitales.

 

La reforma a la Ley de Desarrollo Territorial establece “fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sostenible en el Estado, a través de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente, incluyendo la gestión de los procesos de transformación urbana para prevenir los efectos negativos de la gentrificación y garantizar el acceso a la vivienda digna y asequible para todos”.

 

“Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, incorporando criterios de inclusión social, diversidad económica y prevención del desplazamiento de poblaciones originarias; el control, vigilancia y autorización de las acciones y obras relacionadas de zonas con valores históricos y culturales, así como la planeación y gestión de las demás acciones de protección, mejoramiento y preservación del patrimonio cultural y natural, priorizando la creación de reservas para vivienda de interés social y popular, y la contención de la especulación inmobiliaria”.

 

Define la gentrificación como el fenómeno urbano complejo y multicausal asociado a procesos de transformación territorial, cambios en el valor del suelo y en las dinámicas del mercado inmobiliario, así como a inversiones públicas y privadas y políticas de desarrollo urbano, que pueden incidir en la composición socioeconómica de determinadas zonas.

 

Y la vivienda asequible como aquella cuyo costo debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

 

La Estancia Turística Eventual es el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación que puede promocionarse o contratarse a través de plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas, redes sociales o similares.