Lunes 23 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 05:12,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reforma constitucional para paridad de género en cargos de UASLP.

 

Con el objetivo de observar la paridad de género, en la elección de los altos cargos de gobierno en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que cuentan con dirección y mando, por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar el párrafo segundo al artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

La propuesta fue presentada por la diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez, con la intención de fortalecer el principio de igualdad y no discriminación en la elección de los cargos de la UASLP, por lo que en las disposiciones transitorias se establece también que la próxima elección de titular de la rectoría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, sea una mujer, por lo que la convocatoria será dirigida a mujeres.

 

Se establece que “en los procesos de elección de las personas titulares de: la rectoría; direcciones de las facultades o escuelas; consejerías de maestros, consejerías de alumnos; Órgano de Gobierno; y Junta Suprema de Gobierno, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se deberán implementar acciones para observar el principio de paridad de género. Atendiendo además a la figura jurídica de la reelección”.

 

Con esta modificación se refuerza la idea de que el derecho ha ido evolucionando de forma progresiva, con la tendencia de ampliarse en forma constante, y se cumple en parte, la obligación histórica que tiene el Estado mexicano con las mujeres, para que, en el desempeño de sus funciones, se adopten aquellas medidas que permitan obtener una igualdad sustancial para que las mujeres accedan a los cargos de mando al interior de la vida universitaria del Estado, que trascenderán en su participación política.

 

Además, se da cumplimiento a lo previsto por los artículos 1º párrafos primero y quinto, y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo además al dispositivo 1336 se deben observar las estipulaciones 1 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem Do Pará)

 

Y en el Diario Oficial de la Federación publicado el 6 de junio de 2019, se modificaron los numerales 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 del Pacto Político Federal, para establecer la paridad entre géneros, y su observancia en la elección o designación, en su caso, de cargos públicos. Por lo que para el efecto habremos de atender a lo previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y  de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.