Protección a estudiantes ante violencia en entornos escolares.
El pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado presentada por el diputado Luis Fernando Gámez Macías, para establecer expresamente la obligación de denuncia inmediata por parte de todo el personal educativo, directivo y administrativo, en casos de cualquier hecho de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa.
La violencia sexual infantil constituye una de las formas más graves de vulneración a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Las escuelas, como entornos de formación y socialización, deben ser espacios seguros, donde se garantice no solo la educación sino también la integridad física, emocional y psicológica de niñas, niños y adolescentes.
En San Luis Potosí, el marco normativo vigente Ley de Educación del Estado y el Protocolo de Prevención, Detección y Actuación en Casos de Acoso Escolar, Abuso Sexual Infantil y Maltrato en Escuelas de Educación Básica resulta insuficiente para garantizar una reacción institucional inmediata. Actualmente, la obligación de denunciar no se encuentra claramente establecida en la ley, lo que genera vacío que retrasan la intervención de las autoridades de procuración de justicia y puede provocar revictimización o impunidad.
Por lo tanto, el establecimiento de protocolos claros y obligatorios permitirá proteger a la víctima desde el primer momento. Brindar certeza jurídica al personal escolar, evitando que su actuación quede sujeta a interpretaciones discrecionales. Articular la actuación del sistema educativo con la Fiscalía General del Estado y las Procuradurías de Protección del DIF estatal y municipales. Capacitar de manera periódica a todas las personas que laboran en el sistema educativo sobre sus deberes legales y procedimientos.
El diputado Luis Fernando Gámez expuso que, con estas reformas, San Luis Potosí se coloca a la vanguardia en la protección integral de la infancia, respondiendo a una deuda histórica con quienes han sufrido abuso sexual sin que sus voces fueran escuchadas.
El personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos deberá realizar denuncia inmediata ante las autoridades competentes de procuración de justicia cuando tenga conocimiento, sospecha o indicio de abuso sexual, maltrato o cualquier forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes, siguiendo los protocolos de actuación que para tal efecto se emitan.
La omisión de esta obligación será sancionada conforme a la legislación penal aplicable y a las disposiciones administrativas correspondientes, garantizando en todo momento el principio del interés superior de la niñez y la protección de quienes actúen de buena fe. Los protocolos de actuación a que se refiere el presente artículo serán elaborados de manera conjunta por la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
