Propuesta de reforma a Ley de Transporte Público
De aprobarse las modificaciones a la Ley de Transporte Público planteadas para establecer puntualmente la forma de operación de empresas de Redes de Trasporte, como es el caso de UBER, se estará beneficiando a la población potosina, al contar con seguridad en la prestación del servicio de transporte de alquiler, manifestó el diputado Sergio Desfassiux Cabello, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Señaló que estas reformas contemplan también el establecer que para la obtención de una concesión de transporte público en sus diferentes modalidades, el solicitante deberá garantizar una antigüedad de 15 años en el servicio, sin que puedan solicitarla las personas titulares de alguna concesión o permiso en cualquiera de las modalidades estipuladas por la Ley y, solamente se autorizará una concesión por cada solicitante.
Afirmó que con esto se estarán beneficiando un total de 350 choferes de transporte público en su modalidad de vehículos de alquiler, que no han podido acceder a una concesión.
“Bajamos de 18 a 15 años la iniciativa para que los choferes que lo puedan demostrar tengan fast track su concesión, con ello se beneficiarán más de 350 enlistados que tenemos en este momento que cumplen con esa característica, choferes que no van a necesitar de organizaciones ni de líderes ni de nadie que les tramite su concesión”.
Señaló además, se establecen sanciones para los propietarios o conductores de las empresas de redes de transporte que incumplan con la regulación para poder operar, serán sancionadas con una multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo vigente, con lo cual se asegurará de la prestación segura y confiable de este servicio.
Agregó que mediante estas modificaciones, y la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para añadir el capítulo III denominado Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, se buscará terminar con la práctica de pirataje en la prestación del servicio de transporte público para establecer que, quien sin concesión, permiso o autorización correspondiente vigente, preste el servicio del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal, será sancionado con una pena de prisión de 3 a 5 años, y sanción pecuniaria de 300 a 500 días de salario mínimo general.