Presunción de legítima defensa en víctimas de violencia de género.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.
Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.
Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.
Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.
Esta legislación se justifica plenamente al abordar una problemática histórica en el sistema judicial: la revictimización de las mujeres. Sin una perspectiva de género, los tribunales han fallado en reconocer el contexto de abuso al que están sometidas muchas mujeres, limitándose a aplicar la ley sin considerar las dinámicas de poder, control y agresión que las afectan.
Al reformar el Código Penal estatal para que los jueces evalúen cada caso con sensibilidad y conocimiento de la violencia de género, se protege el derecho de las mujeres a defenderse y se evita que sean castigadas por situaciones que no buscaron ni provocaron.
Esta reforma no solo protege a las víctimas, sino que también representa un avance en la construcción de una cultura jurídica que rechaza la violencia de género y defiende los derechos fundamentales de las mujeres. Además, refuerza el mensaje de que la sociedad no tolerará la revictimización de quienes ya han sufrido agresiones.
