No suspensión de servicio de agua potable a escuelas
Para apoyar a las escuelas de educación básica obligatoria en el estado, el diputado Oscar Bautista Villegas presentó una iniciativa de reforma al artículo 180 de la Ley de Aguas del Estado, a fin de que no se les suspenda el servicio de agua potable por falta de pago en dos ocasiones consecutivas o acumuladas.
Su propuesta busca que el organismo municipal operador de agua potable, encargado de la prestación de servicio de agua, solamente reduzca el suministro del líquido a un consumo indispensable, hasta que los planteles regularicen su pago.
En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que la Constitución Política del Estado reconoce como un derecho humano el acceso al agua de calidad, lo cual implica en sentido amplio la tutela del Estado para el acceso al vital líquido en la medida suficiente para el adecuado desempeño de nuestras actividades diarias.
El diputado Oscar Bautista, señaló que son los planteles escolares públicos los que por sus condiciones, muchas veces se ven imposibilitados en cubrir totalmente los requerimientos económicos por concepto de suministro de agua potable, “por lo cual resulta de gran trascendencia que en aras del cumplimiento de lo dispuesto en nuestra máxima norma local, es decir, el derecho humano al agua, se prescriban las medidas pertinentes en la ley que regula la prestación del servicio para garantizar que nuestros niños acudan a sus centros educativos de manera segura y salubre”, señala.
Destacó que incluso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º contiene un derecho subjetivo para que cualquier persona pueda acceder, en condiciones de igualdad, al agua y saneamiento de la misma, para su consumo personal y doméstico, y reconoce la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala como cantidad adecuada para satisfacer ambos requerimientos es entre 50 y 100 litros diarios, pues no contar con esos montos incumple no solamente con el elemento de suficiencia sino también con la disponibilidad establecidas respectivamente en nuestra Ley Fundamental y en la Observación General No. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y con lo que prevén las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión del Agua.