Metodología adecuada para cobro de cuotas de Comités de Agua Rural
Para que los comités de agua rurales cuenten con una metodología clara para establecer sus cuotas y tarifas por la prestación del servicio, la diputada Graciela Gaitán Díaz presentó una iniciativa de reforma al artículo 83; y adición al artículo 81, y el artículo 83 BIS, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
Mediante estas modificaciones, se establece que las cuotas y tarifas se establecerán mediante aprobación de la Asamblea General a propuesta del Comité de Administración, y deberán responder a los costos de operación y funcionamiento del comité, así como al mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y expansión de la infraestructura hidráulica.
Esta propuesta deberá remitirse al ayuntamiento para su inclusión en la ley de ingresos respectiva, durante la primera semana del mes de noviembre de cada año.
El ayuntamiento tendrá como obligación el expedir el reglamento que determine la integración y funcionamiento de los comités de agua rurales constituidos.
Se indica que los ingresos obtenidos serán destinados exclusivamente a hacer más eficiente la operación y el funcionamiento del comité de agua rural, así como a la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidráulica del mismo.
En su exposición de motivos, la legisladora detalla que la Ley de Aguas para el Estado otorga a los ayuntamientos la facultad de constituir comités de agua rurales en las localidades de su jurisdicción, mismos que define como organismos auxiliares del ayuntamiento, constituidos y reglamentados por éste, que tienen por objeto la prestación de los servicios para una población determinada y circunscrita a un territorio.
Sin embargo, uno de los problemas principales de estos comités, es el relacionado a la determinación de sus cuotas y tarifas, pues éstas actualmente se fijan de manera libre, calculando los gastos para brindar el servicio, que incluyen generalmente energía eléctrica y bombeo, divididos entre el número de usuarios registrados en el padrón.
Es por ello que se requiere de un acuerdo para establecer claramente las cuotas y tarifas que habrán de aplicarse, las cuales deberán integrarse en las iniciativas de leyes de ingresos respectivas, mismas que son aprobadas por el Congreso del Estado.
Se indica, en los artículos transitorios de esta Iniciativa de Decreto, que la Comisión Estatal del Agua se pondrá a disposición de los ayuntamientos a fin de brindarles la asesoría necesaria para la constitución de sus comités de agua rurales y, en su caso, para la formulación adecuada de sus propuestas de cuotas y tarifas.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión del Agua.