Sábado 12 de Septiembre 2026 San Luis Potosi, Hora Local 07:18,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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LXIV Legislatura aprobó reformas para promover el bienestar animal.

En su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de Protección a los Animales del Estado y al Código Penal del Estado, a fin de promover el bienestar de animales de compañía, de animales de tiro, y protección de fauna silvestre, informó la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

 

Explicó que se estableció dentro de la Ley de Protección a los Animales, la prohibición para vender animales por cualquier medio digital, cuando no se cuente con el permiso legalmente expedido por la autoridad competente.

 

Contra el maltrato animal, se incluyó también que toda persona que incurra en conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra uno o más animales, estará obligada a reparar el daño ocasionado.

 

Esta reparación incluirá, según corresponda, la atención médica veterinaria, el suministro o pago de medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, albergue temporal o definitivo, así como cualquier otra necesidad que determine la autoridad competente en beneficio del animal afectado; todo ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en esta Ley ni de las penas contempladas en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

 

Se establecieron prohibiciones puntuales a los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, de no tenerlos a la venta lesionados o enfermos, ni menores de ocho semanas de edad; mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos; mantener a los animales en condiciones de higiene que propicien la proliferación de zoonosis y enfermedades en los mismos, así como mantenerlos en condiciones de hacinamiento, y comercializar animales que no estén desparasitados y vacunados.

 

Informó que también se definió el “Sparring”, como una forma de maltrato animal; y se adicionó el artículo 317 QUÁTER  del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para tipificar como delito, las peleas de perros, imponiendo una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como "sparring" para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.

 

La sanción se incrementará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos. En caso de que la conducta se cometa por una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.

 

Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En estos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

 

Para la protección de animales de tiro, se establecieron sanciones relativa a la utilización de vehículos tirados por animales para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos, con multa de tres hasta ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

Se incluye otra conducta a sancionar de manera económica, el colocar sobre la piel productos o implementos nocivos, ya sea por razones estéticas o de cualquier índole, excluyéndose el tatuaje de identificación o reconocimiento de raza.

 

Finalmente, indicó que en materia de protección a la fauna silvestre, se estableció dentro de la misma legislación, el que ninguna persona podrá cazar, perseguir o capturar ejemplares de fauna silvestre que se encuentren enlistados como en peligro de extinción, amenazados o sujetos a protección especial, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010.

 

A quien contravenga lo establecido, se le impondrá una sanción pecuniaria conforme a lo establecido por esta Ley, y, en su caso, se dará vista a las autoridades competentes para la aplicación del artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.