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LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a Ley de Obras Públicas del Estado

 

Lunes 18 de enero de 2016. La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Luis Potosí, y  de Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, presentada por el Ejecutivo del Estado es muy importante, ya que permitirá fortalecer la proveeduría y a los empresarios locales, manifestó el diputado Enrique Flores Flores, vocal de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable.

 

Recordó que esta propuesta  busca establecer que en todos los casos en que sea legalmente posible que las instituciones públicas del Estado y municipio apoyen preferentemente a las personas físicas y morales locales, para generar nuevas cadenas de valor, fortalecer la proveeduría local, la reinversión de recursos y la generación de empleos en el Estado, generando una mayor derrama económica para la Entidad.

 

Detalló que a nivel nacional, la legislación cuenta con cláusulas similares para la protección de la empresa nacional, por lo cual esta propuesta enviada por el Gobernador del Estado busca homologar tales disposiciones, a fin de fortalecer a empresa potosina.

 

“Decirte que también esto incentiva mucho al sector privado de la entidad porque sin duda alguna es algo acertado, es algo que va a beneficiar y detonar la economía local, y nada mejor que demostrar que los potosinos podemos hasta el tema de la competitividad y también esto le va a dar cierta equidad en la competencia y la adjudicación de las obras estatales”.

 

Consideró que esta medida es acertada, por lo cual se analizará al interior de las comisiones respectivas, y “la estaré respaldando sin problema alguno porque creo que es en total beneficio, es una apuesta buena que demuestra que el potosino necesita un incentivo así para demostrar que realmente puede hacer bien las cosas”.

 

Agregó que en la iniciativa planteada, se integra el concepto de contratista local y proveedor local, respectivamente, y se reforman y adicionan diversos numerales, para determinar con claridad la preferencia que, en igualdad de circunstancias, las instituciones públicas del Estado y municipios deberán dar en los diversos procesos de contratación que establecen dichas leyes, a quienes tengan tal carácter, a fin de favorecer a los actores, el entorno y el proceso emprendedor local.