Viernes 27 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:36,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

En las comisiones de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, se analiza una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66, adicionando las fracciones de la I a la XIII, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

 

El objetivo es establecer que tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

 

Para su correcta protección en su participación judicial y asistencia ante la procuración de justicia, las autoridades deberán observar los siguientes elementos: tomar todas las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, una revictimización mayor de la que ya implica participar en un proceso judicial de cualquier materia y en cualquier instancia.

 

Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes sin que su edad biológica sea impedimento para recabar su opinión o testimonio. Considerar la conveniencia de ordenar una evaluación psicológica de niñas, niños y adolescentes a modo de preparación para la entrevista formal.

 

También, garantizar, con auxilio de una persona especialista, que la participación del infante sea voluntaria. Contar durante toda la diligencia con personal especializado que facilite la comunicación entre el infante y las personas juzgadoras durante su participación. Inmediatamente antes de la entrevista, transmitirle la naturaleza y propósito de la diligencia, la libertad de expresarse sin temor, otorgarle confianza y el mensaje del valor que se le dará a su dicho.

 

Las salas donde se desahogará la entrevista deberán representar un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado. Procurar que niñas, niños y adolescentes desahoguen la diligencia únicamente en el mismo espacio físico que las personas especialistas en temas de infancia. Seguir un formato de conversación y narrativa libre para el desahogo de la declaración o testimonio.

 

Las preguntas aclaratorias que se llegaran a realizar deben ser lo más abiertas posibles y no ser sugestivas. Contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión de los infantes. Registrar de manera íntegra la diligencia en la que participa directamente el menor con el fin de evitar revictimizaciones y tener todo el material disponible para las demás partes.

 

Esta armonización con la jurisprudencia nacional e internacional es fundamental para garantizar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean protegidos de manera efectiva.

 

La reforma se basa en la jurisprudencia nacional e internacional y tiene el potencial de generar un impacto positivo en la calidad de la justicia en el estado. La incorporación de las medidas específicas propuestas en la reforma, permitirá que los procesos judiciales sean más sensibles a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, y que se les brinde la protección y el apoyo que requieren. Lo cual se materializará con los siguientes beneficios específicos.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictamen.