Sábado 15 de Agosto 2026 San Luis Potosi, Hora Local 10:44,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma constitucional para gobernanza hídrica eficiente.

 

La diputada Nancy Jeanine García Martínez propuso iniciativas para adicionar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de que formalizar un modelo de gobernanza hídrica más eficiente, y con ello, mejorar la coordinación institucional.

 

Propone la adición del artículo 12 BIS a la Constitución Política del Estado, con el objeto de establecer bases claras para la coordinación entre la Federación, el Estado y los municipios en materia hídrica, así como para garantizar la participación informada, activa y efectiva de la ciudadanía en la planeación, gestión, vigilancia, y evaluación de la política hídrica.

 

Asimismo, se incorpora el reconocimiento del acceso a la información en materia hídrica y la obligación de garantizar la transparencia en la gestión, distribución y calidad del agua, como elementos indispensables para fortalecer la confianza pública y la rendición de cuentas.

 

Con esta reforma se busca consolidar un modelo de gobernanza hídrica más eficiente, transparente y participativo, que permita mejorar la coordinación institucional, fortalecer la toma de decisiones públicas y promover una gestión sustentable del agua, en beneficio de la población y del equilibrio ambiental.

 

También, propone la adición del artículo 12 TER a la Constitución Política del Estado, a fin de que la gestión del agua se rija por los principios de equidad intergeneracional, prevención, precaución, sustentabilidad, integralidad y responsabilidad ambiental.

 

Con ello, se busca orientar la toma de decisiones bajo un enfoque preventivo y de largo plazo, priorizando la protección del recurso hídrico frente a riesgos ambientales y sociales, así como la distribución justa de sus beneficios y cargas.

 

Se incorpora el enfoque de gestión integral por cuencas, el cual reconoce que el agua no puede ser administrada de manera aislada y bajo criterios administrativos únicamente, sino que debe atender a su dinámica natural dentro de los sistemas hidrológicos.

 

En esta iniciativa también se incorpora el concepto de seguridad hídrica como un eje rector de la política pública, entendida como la capacidad de garantizar el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, así como de gestionar los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos.

 

En este sentido, se establece la obligación de adoptar medidas de prevención, adaptación y gestión de riesgos frente a la variabilidad climática y los efectos del cambio climático, los cuales impactan directamente en la disponibilidad y distribución del agua.

 

Se indica que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el tratamiento, saneamiento y disposición adecuada de las aguas residuales, a fin de proteger la salud humana y preservar el equilibrio ecológico y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos, de conformidad con la normativa aplicable.

 

Las iniciativas se turnaron para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y, Agua.