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LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a Código Familiar para protección de menores

Sábado 14 de mayo de 2016.

A fin de establecer claramente la obligatoriedad de los padres para la entrega de alimentos a sus hijos,  el diputado J. Guadalupe Torres presentó en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 145 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

Mediante esta reforma, se establece que la madre y el padre están obligados a la entrega de alimentos a los hijos y solamente a falta o por imposibilidad de ambos padres, la obligación recae en los ascendientes más próximos, es decir, los abuelos, por ambas líneas simultáneamente.

Y subraya, que  la imposibilidad aquí referida, se entiende como un obstáculo absoluto e insuperable, de tal suerte que les impida cubrir alimentos a sus hijos, como por ejemplo padecer una enfermedad grave o se encuentren inhabilitados para trabajar, entre otras; y que el no tener trabajo por alguno o ambos padres, es insuficiente para actualizar la obligación subsidiaria de los abuelos de otorgar alimentos a sus nietos.

En su exposición de motivos, el diputado señala la importancia de puntualizar estos conceptos, “dado que en la actualidad se ventilan en los juzgados familiares, juicios en los que se demanda alimentos a los abuelos de personas menores de edad, sin primero agotar el requerir esa obligación a los progenitores, que en todo caso son los primeros obligados y  además, sin considerar las circunstancias de los abuelos, si son pensionados o jubilados, si están enfermos, si la o el cónyuge requiere de cuidados especiales y por consiguiente, de recursos para solventarlos”.

Indicó que por ello se debe proteger, tanto el interés superior del menor, como de los abuelos que también son un sector de la población vulnerable y que enfrenta situaciones difíciles para hacer frente a los problemas de salud y económicos propios de la vejez; además de que con estos hechos, se mantiene la falta de cumplimiento de los padres de otorgar alimentos a sus hijos y se obliga a quienes ni siquiera tendrían obligación paternal en este sentido.

“En la práctica, al ocurrir separaciones o divorcios de los padres, muchos litigantes, de manera ventajosa, al notar que los abuelos del conyugue o pareja de sus representados están en mejor situación económica que la propia pareja, acuden a demandar primero las obligaciones alimentarias a éstos, que no han realizado ninguna omisión para con el menor, o bien, que en muchos casos se trata de individuos de la tercera edad que ya no trabajan y cuentan con los bienes limitados destinados para su vejez”.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género.