Sábado 27 de Junio 2026 San Luis Potosi, Hora Local 03:47,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Incluir principuios de protección de derechos humanos de las mujeres.

Con el objetivo de fortalecer el marco conceptual y operativo de la ley, alineándolo con la legislación general y con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

 

La legisladora señala que la legislación estatal actualmente contempla como principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. No obstante, resulta necesario actualizar su contenido, para armonizarlo con el marco jurídico nacional vigente, incorporando conceptos y enfoques que permitan una interpretación y aplicación más amplia y efectiva de los derechos de las mujeres.

 

De esta manera, se incorporan los principios de igualdad sustantiva, de resultados y estructural, reconociendo que la eliminación de las brechas de desigualdad requiere no solamente la igualdad formal ante la ley, sino también la transformación de las condiciones sociales, culturales e institucionales que generan discriminación y violencia.

 

Además, se incluyen principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. a efecto de garantizar que todas las acciones gubernamentales se desarrollen bajo el enfoque constitucional de protección más amplia de los derechos fundamentales.

 

De igual forma, se adiciona la perspectiva de género como herramienta indispensable para identificar y corregir las desigualdades históricas que afectan a las mujeres; la debida diligencia, como obligación de las autoridades para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres; la interseccionalidad, para reconocer que las mujeres pueden enfrentar múltiples formas de discriminación derivadas de condiciones como edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, condición social o situación migratoria.

 

La interculturalidad, para garantizar el respeto y reconocimiento de la diversidad cultural; y el enfoque diferencial, que permite diseñar medidas específicas de atención y protección de acuerdo con las circunstancias particulares de cada persona o grupo.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Igualdad de Género.