Lunes 04 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 21:13,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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En Sesión Ordinaria se aprueban leyes de Ingresos y Egresos del Estado

En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2017 que contemplan una cantidad total de 41 mil 580 millones 892 mil 804 pesos, recursos económicos que serán aplicados buscando el beneficio de los potosinos.

 

La Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017,  que fue aprobada  por mayoría con 26 votos a favor y 1 en contra, se ha diseñado sobre una base de crecimiento moderado del ingreso a partir de la aplicación generalizada de lineamientos estrictos de austeridad y contención del gasto por todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, señala el dictamen aprobado.

 

Agrega que refleja el compromiso de continuar con un manejo responsable de las finanzas públicas en un entorno de crisis y mantiene la premisa de no recurrir a endeudamiento ante la previsión de menores ingresos de libre disposición.

 

El Presupuesto 2017 se orienta a la contención del gasto público y se basará en los siguientes criterios: Reordenamiento del Gasto en Servicios Personales. Cumplimiento   a   lo   que   establece   la   Ley   Orgánica   de   la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí en lo relativo a las entidades de la administración pública paraestatal, y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo cual da lugar a la reclasificación de dicho gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). No incremento en los gastos de operación, sin poner en riesgo la operatividad del aparato administrativo. Privilegiar programas que contribuyen a la reducción de brechas a través de la orientación del gasto a resultados, con base en la metodología del Marco Lógico. Generar márgenes de recursos para fortalecer la inversión productiva.

 

El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017 contempla que las erogaciones previstas para el Poder Judicial el próximo año  importan la cantidad de $1, 017, 516,080 (Un mil diecisiete millones quinientos dieciséis mil ochenta pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico  y  demás  asignaciones  derivadas  de  compromisos  laborales  y  servicios básicos para la operación del propio Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura.

 

Para cumplir con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las erogaciones asignadas a las autoridades electorales y partidos políticos, incluidas las previsiones para incrementos salariales, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $166,199,000 (Ciento sesenta y seis millones ciento noventa y nueve mil pesos) distribuidas conforme con lo siguiente: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana $72,213,160 (Setenta y dos millones doscientos trece mil ciento sesenta pesos); financiamiento a partidos y agrupaciones políticas $93,985,840 (Noventa y tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos).

 

Las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $36,327,310 (Treinta y seis millones trescientos veintisiete mil trescientos diez pesos).

 

El subsidio federal destinado a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para el año 2017, será el que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y será transferido a la Universidad por la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la asignación presupuestaria estatal será de $207,186,608 (Doscientos siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos ocho pesos).

 

Las erogaciones destinadas al Tribunal Electoral del Estado, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $22,589,153 (Veintidós millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos).

 

Las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a  la  Información  Pública,  incluidas  las  previsiones  por  incrementos  salariales,  así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $ 24,674,811 (Veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos once pesos).

 

Los subsidios estatales para las instituciones en materia de asistencia social, salud, educación y cultura importan la cantidad de $86,620,588 (Ochenta y seis   millones   seiscientos   veinte  mil   quinientos   ochenta   y   ocho   pesos).   Estas erogaciones deberán efectuarse conforme al calendario establecido una vez cumplimentados los requisitos para su liberación, por lo que no tendrán carácter acumulativo ni retroactivo.

 

Este presupuesto prevé erogaciones de saneamiento financiero para el pago de deuda de la administración pública estatal, por un monto de $430,930,950 (Cuatrocientos treinta millones novecientos treinta mil novecientos cincuenta pesos), incluyendo sus intereses.

 

En cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se consideran recursos por $10,250,000  (Diez millones doscientos cincuenta mil pesos) para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales.

 

A fin de cumplimentar las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se establece una previsión presupuestaria en un fondo de hasta $1,000,000 (Un millón de pesos).

 

Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en el año 2017, importan la cantidad de $293,068,050 (Doscientos noventa y tres millones sesenta y ocho mil cincuenta pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación.

 

La  Auditoría  Superior  del  Estado  contará  con  una  asignación  de $215,649,332 (Doscientos quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones   económicas,   repercusiones   por   conceptos   de   seguridad   social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación. Dicho monto incluye una partida de $41,926,999 (Cuarenta y un millones novecientos veintiséis mil novecientos noventa y nueve pesos) para liquidaciones e indemnizaciones al personal.

 

En los artículos transitorios de esta Ley de Presupuesto del Estado para el 2017 se establece que de su  asignación  presupuestal  la  Secretaría  de  Finanzas deberá  destinar  la cantidad  de  $80, 500,000.00  (ochenta  millones  quinientos  mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de inversión pública productiva en el Estado, dicha inversión deberá apegarse a las reglas de operación vigentes para las obras, acciones y programas prioritarios de que se trate; la ejecución de dicho recurso será informado  de  manera  trimestral  a  la  Comisión  de  Hacienda  del  Estado  del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí.

 

En el caso del Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., los secretarios de, Finanzas; y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, ambos del Gobierno del Estado, deberán presentar cuatrimestralmente los estados financieros de dicho invernadero a esta Soberanía; y en su caso, comparecer ante las comisiones de, Hacienda del Estado; Desarrollo Rural y Forestal; y Desarrollo Económico y Social.

 

El Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., deberá ser supervisado por la Secretaría de Finanzas en lo relativo a su administración; y en relación a lo técnico- operativo deberá ser supervisado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Gobierno del Estado.

 

Las ganancias netas generadas durante el ejercicio fiscal 2016 por el Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., deberán ser presentadas en los estados financieros ante las comisiones de, Hacienda del Estado; Desarrollo Rural y Forestal; y Desarrollo Económico y Social; y serán destinadas al 100 % (cien por ciento) para pari passus de desarrollo agropecuario, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.

 

La Ley de Ingresos del Estado para el año 2017, que se aprobó por mayoría con 24 votos a favor y 1 en contra, establece que la política fiscal de la presente Administración ha estado orientada a mantener la estabilidad financiera  como base para el desarrollo  de la economía  familiar,  mediante  el manejo responsable de las finanzas públicas.

 

En este sentido, se han impulsado acciones, como el programa para la regularización del padrón de contribuyentes, que ha favorecido la estabilidad de las finanzas públicas a pesar de las reducciones de las aportaciones federales otorgadas a este Gobierno.

 

La nueva política tributaria así como las mejoras en la eficiencia recaudatoria, han causado que los ingresos  tributarios  se ubiquen  a la alza, muestra  de ello el hecho de que la recaudación  creció 12.0 por ciento en términos  reales entre 2015 y 2016, por lo que el esquema a seguir por parte de la Secretaría de Finanzas es darle continuidad y fortalecer los programas de recaudación tributaria,  mediante un acercamiento  entre la autoridad y el contribuyente,  fortaleciendo  los lazos que se habían deteriorado.  Sin embargo,  no es suficiente para solventar los gastos que eroga el Estado.

 

Para el Ejercicio Fiscal 2017, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, actuará conforme a las siguientes políticas de Ingresos: Optimizar las fuentes tributarias de que dispone el Estado. Perfeccionar la recaudación en materia de contribuciones estatales. Eficientar los ingresos que se obtienen del Gobierno Federal, a través del Convenio de Colaboración Administrativa. Fortalecer  las variables  mediante  las cuales se determinan  los coeficientes  de distribución a nivel nacional de las participaciones y aportaciones federales. Mantener estrecha comunicación con la Autoridad Fiscal Federal.

 

Aunado a lo anterior, con base en la afectación de los recursos federales proyectados para el estado en el ejercicio 2017, es necesario realizar ajustes porcentuales a los servicios prestados por el Estado, entendiéndose por ellos las contribuciones denominadas “Derechos”, sin que con ello se estimen  incrementos  a los Impuestos  Estatales,  salvaguardando  la integridad económica de los ciudadanos de esta Entidad.

 

En congruencia con las estrategias antes señaladas, se implementa una política de disciplina financiera, fortalecida con una mayor eficiencia recaudatoria y la búsqueda de mayores recursos federales que permitan un adecuado ritmo de crecimiento económico.

 

Después de este asunto se aprobó por mayoría, con 25 votos a favor y 2 abstenciones, reformar el artículo 153 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, a fin de dotar de mejores herramientas a la autoridad fiscal para que pueda obtener de los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de remitir los comprobantes fiscales digitales por internet para establecer la sanción correspondiente ante un posible incumplimiento de ésta.

 

Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 2 abstenciones, reformar la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de dar claridad al tema de la desindexación del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA).

 

 

REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra, reformar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para establecer que para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos al día de la elección, y no 21 años como se establecía anteriormente.

 

Con el objetivo de  esta modificación  es  que México sea una verdadera  democracia participativa,  promoviendo dinámicas asociativas que permitan la búsqueda de espacios para los grupos sociales que conforman un estado, permitiendo la participación de todos los ciudadanos en los procesos de decisiones vinculantes en la vida pública.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos al cumplir 18 años de edad, adquirimos la calidad de “ciudadanos” de conformidad con el artículo 34 fracción I; en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se prevé de igual forma la calidad de los ciudadanos del Estado en su dispositivo 24.

 

Asimismo, el diverso 35 de la Constitución Federal proclama como derechos de los ciudadanos, en la fracción II, “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, tenien do las calidades que establezca la Ley…”, calidades que, atendiendo al significado propio es, el estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad.

 

 

Igualmente, la Constitución Local prevé en la fracción II del artículo 26, como prerrogativas de los ciudadanos potosinos, “Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan.”

 

 

Ahora bien, cabe destacar  que la Constitución  Política  de los Estados  Unidos  Mexicanos,  en su artículo 1°, mandata que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Es decir, que debe de respetarse lo señalado en los párrafos precedentes.

 

 

Es menester puntualizar que hoy los jóvenes en nuestro estado aportan al sistema democrático, una perspectiva innovadora y refrescante, llenos de energía, dispuestos a participar en la vida pública cuando están convencidos de que su trabajo contribuirá a mejorar la vida de otros jóvenes que, al igual que ellos, representan  un segmento  predominante,  más incluyente  y exigente  con la vida democrática., por lo que tener en San Luis Potosí candidatos de 18 años en aptitud de ser electos diputados locales, debe ser congruente con nuestra realidad.

 

 

En consecuencia, esta modificación dota de plenitud a los jóvenes de 18, 19 y 20 años, de ser electos para el cargo de Diputado Local, posición esencialmente representativa del pueblo, de un grupo, de una colectividad.

 

 

Es importante tener en cuenta que si la capacidad de votar se adquiere a los 18 años, los legisladores no debemos ser omisos al percatarnos de esta diferencia y, en consecuencia, actuar para garantizar a los jóvenes su derecho pleno y la real observancia de sus prerrogativas como ciudadanos potosinos, al menos en su condición  de representación  en el Congreso  Local. Por tanto, se elimina la discriminación que existe entre la capacidad de votar y ser votado, para que los jóvenes tengan una voz en el Poder Legislativo, el instrumento de representación popular por excelencia.

 

 

Es decir, advertimos  es derecho  de todo ciudadano  votar y ser votado,  derecho  que la ley no distingue,  es decir la ley no contempla  de tipos de ciudadanos,  sino que establece  dos únicos requisitos, ya enunciados, no obstante que la constitución federal otorga este derecho, también a nivel internacional, son derechos reconocidos para los ciudadanos, tal y como se citó en el pacto del que México es parte; hay que destacar  que dentro de la jerarquía  de normas, los tratados internacionales de los que México es parte, adquieren el mismo nivel de obligatoriedad que la propia Constitución, así entonces resulta pertinente esta modificación pues de este modo se preserva el multicitado  derecho,  y se generan  mayores  oportunidades  para los jóvenes  en el Estado,  para participar de la vida política del mismo.

 

 

REFORMAS A LA LEY DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

Se aprobó por unanimidad reformar los artículos 37 y 40 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de permitir el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en el procedimiento administrativo correspondiente al concurso de concesiones, incorporando el uso de medios electrónicos que presuponen la mayor eficacia de la actividad administrativa, y la mejor satisfacción de los derechos e intereses de los concursantes, garantizando la transparencia del proceso y reduciendo gastos al erario.

 

Además, simplifica el procedimiento de concurso de concesiones, pues ahora, una vez concluida la etapa de evaluación de la documentación presentada por los concursantes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera inmediata, remite al titular del Ejecutivo, el proyecto de fallo del concurso, así como el nombre de quienes, habiéndose inscrito al mismo, hayan quedado excluidos de acuerdo a lo establecido en las bases. Dicha modificación generará invariablemente una reducción considerable en el tiempo que se lleva el procedimiento de concurso, que por lo general es superior a los seis meses.

 

Igualmente, se modifica el artículo 40, referente a los criterios administrativos para otorgar concesiones de servicio público de transporte para personas físicas, para que prevalezca la antigüedad como operario, en la modalidad de que se trate, es decir, para que las concesiones se otorguen a las personas que efectivamente han trabajado y operado el servicio de transporte respectivo, sin perjuicio de que deberán acreditar y garantizar que prestarán el servicio con los vehículos que reúnan las características técnicas y de calidad señaladas en la ley, su reglamento, o cualquier disposición administrativa de carácter general afecta a la materia, o bien las características adicionales que señalen las correspondientes convocatorias; y, se suprime el criterio que confería preferentemente las concesiones a quienes acreditaran la mayor solvencia económica, requisito que, en la práctica, otorga un poder discrecional a la autoridad administrativa, amén de discriminar irrazonablemente a los trabajadores más antiguos en la modalidad de que se trata.

 

También fue  aprobado por unanimidad reformar el artículo 99  a fin de establecer que los sistemas de prepago, como parte de los servicios auxiliares de transporte, como es el caso del denominado BOLETUR sea prestado bajo la modalidad de permiso anual otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lugar que éste se dé bajo el régimen de concesión, de manera que sea esta dependencia la que analice, al finalizar el año, si la empresa que está prestando el servicio, lo esté llevando a cabo bajo las mejores condiciones para los usuarios.

 

Se aprobó por mayoría, con 16 votos a favor, 2 abstenciones y 5 votos en contra,  reformar los artículos 1°, y 30; y ADICIONA, al artículo 12 la fracción XIII Bis, al Título Quinto el Capítulo III “De Las Empresas de Redes de Transporte” y los artículos, 71 Bis a 71 Octies, al artículo 129 párrafo penúltimo, y el artículo 132 Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

 

Estas modificaciones contemplan la prestación de servicio de transporte por medio de aplicaciones tecnológicas a través de empresas de Redes de Transporte, definidas como aquellas que, basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes o similares y sistemas de posicionamiento global, únicamente medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del servicio de transporte a través de aplicaciones, o bien, aquéllas que, por virtud de acuerdos comerciales, promuevan, promocionen o incentiven el uso de dichas tecnologías propias o de terceros, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados en las plataformas tecnológicas.

 

El servicio de transporte por medio de aplicaciones será distinto de los sistemas de transporte previstos en el artículo 21 de la Ley de Transporte, y será prestado por conductores con licencia de conducir para automovilista o chofer del servicio particular, previamente registrados ante una plataforma tecnológica asociada a una Empresa de Redes de Transporte.

 

Se establece que las Empresas de Redes de Transporte, tendrán como obligaciones: asegurar que el servicio que presten acate los estándares de calidad y operación que hayan informado a la Secretaría; Solicitar la renovación de su registro cuando menos treinta días previo a su vencimiento; Garantizar que las aplicaciones móviles y portales de internet asociadas a la plataforma tecnológica, mantenga de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro o el método por virtud del cual se calcularán.

 

Asegurar que la plataforma independiente cree y mantenga un portal de internet permanente y vinculada a la aplicación móvil que administren, promuevan o promocionen, a efecto de poner a disposición del público las condiciones de la prestación del servicio; Prestar todas las facilidades e información disponible que le requieran las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones y dentro de la esfera de sus competencias, y enviar a la dirección de correo electrónico registrada por el usuario, un comprobante que acredite el pago del servicio.

 

También se aprobó popr mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que  el conductor  de la bicicleta  preferentemente  deberá usar casco e implementos  de seguridad.

 

VALORES DE SUELO URBANO, RÚSTICO Y CONSTRUCCIÓN EJERCICIO FISCAL 2017

 

 

Se aprobaron por unanimidad los dictámenes que fijan los valores de suelo urbano, rústico y construcción ejercicio fiscal 2017 de 57 ayuntamientos  del estado de San Luis Potosí, con excepción del de la capital potosina, que no contemplan ningún incremento ni ajuste, para no afectar aún más la economía de la población potosina.

 

 

CUOTAS Y TARIFAS DE 23 ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

 

Fueron aprobadas las cuotas y tarifas de 23 organismos de agua potable para el ejercicio fiscal 2017 sin ningún incremento ni ajuste para no afectar a la población de San Luis Potosí.

 

En cinco organismos, incluido el INTERAPAS, se proponían ajustes, sin embargo fueron votados en contra, por lo que se aprobaron sin modificaciones; entre otros dictámenes. 

 

 

 

 

 

DIPUTACIÓN PERMANENTE

 

 

Fue electa la  Diputación Permanente que estará en funciones del 16 de diciembre de 2016 al 31 de enero de 2017, la cual quedó integrada por los diputados: Manuel Barrera Guillén, presidente; Esther Angélica Martínez Cárdenas, vicepresidenta; Mariano Niño Martínez, secretario; Graciela Gaitán Díaz, primera vocal; Gerardo Limón Montelongo, segundo vocal;  Roberto Alejandro Segovia Hernández  y  Jesús Cardona Mireles, suplentes.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 23:30 horas del jueves 15 de diciembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo número 19. 

En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2017 que contemplan una cantidad total de 41 mil 580 millones 892 mil 804 pesos, recursos económicos que serán aplicados buscando el beneficio de los potosinos.

 

La Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017,  que fue aprobada  por mayoría con 26 votos a favor y 1 en contra, se ha diseñado sobre una base de crecimiento moderado del ingreso a partir de la aplicación generalizada de lineamientos estrictos de austeridad y contención del gasto por todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, señala el dictamen aprobado.

 

Agrega que refleja el compromiso de continuar con un manejo responsable de las finanzas públicas en un entorno de crisis y mantiene la premisa de no recurrir a endeudamiento ante la previsión de menores ingresos de libre disposición.

 

El Presupuesto 2017 se orienta a la contención del gasto público y se basará en los siguientes criterios: Reordenamiento del Gasto en Servicios Personales. Cumplimiento   a   lo   que   establece   la   Ley   Orgánica   de   la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí en lo relativo a las entidades de la administración pública paraestatal, y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo cual da lugar a la reclasificación de dicho gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). No incremento en los gastos de operación, sin poner en riesgo la operatividad del aparato administrativo. Privilegiar programas que contribuyen a la reducción de brechas a través de la orientación del gasto a resultados, con base en la metodología del Marco Lógico. Generar márgenes de recursos para fortalecer la inversión productiva.

 

El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017 contempla que las erogaciones previstas para el Poder Judicial el próximo año  importan la cantidad de $1, 017, 516,080 (Un mil diecisiete millones quinientos dieciséis mil ochenta pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico  y  demás  asignaciones  derivadas  de  compromisos  laborales  y  servicios básicos para la operación del propio Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura.

 

Para cumplir con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las erogaciones asignadas a las autoridades electorales y partidos políticos, incluidas las previsiones para incrementos salariales, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $166,199,000 (Ciento sesenta y seis millones ciento noventa y nueve mil pesos) distribuidas conforme con lo siguiente: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana $72,213,160 (Setenta y dos millones doscientos trece mil ciento sesenta pesos); financiamiento a partidos y agrupaciones políticas $93,985,840 (Noventa y tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos).

 

Las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $36,327,310 (Treinta y seis millones trescientos veintisiete mil trescientos diez pesos).

 

El subsidio federal destinado a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para el año 2017, será el que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y será transferido a la Universidad por la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la asignación presupuestaria estatal será de $207,186,608 (Doscientos siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos ocho pesos).

 

Las erogaciones destinadas al Tribunal Electoral del Estado, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $22,589,153 (Veintidós millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos).

 

Las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a  la  Información  Pública,  incluidas  las  previsiones  por  incrementos  salariales,  así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $ 24,674,811 (Veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos once pesos).

 

Los subsidios estatales para las instituciones en materia de asistencia social, salud, educación y cultura importan la cantidad de $86,620,588 (Ochenta y seis   millones   seiscientos   veinte  mil   quinientos   ochenta   y   ocho   pesos).   Estas erogaciones deberán efectuarse conforme al calendario establecido una vez cumplimentados los requisitos para su liberación, por lo que no tendrán carácter acumulativo ni retroactivo.

 

Este presupuesto prevé erogaciones de saneamiento financiero para el pago de deuda de la administración pública estatal, por un monto de $430,930,950 (Cuatrocientos treinta millones novecientos treinta mil novecientos cincuenta pesos), incluyendo sus intereses.

 

En cumplimiento al artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se consideran recursos por $10,250,000  (Diez millones doscientos cincuenta mil pesos) para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales.

 

A fin de cumplimentar las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se establece una previsión presupuestaria en un fondo de hasta $1,000,000 (Un millón de pesos).

 

Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en el año 2017, importan la cantidad de $293,068,050 (Doscientos noventa y tres millones sesenta y ocho mil cincuenta pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por conceptos de seguridad social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación.

 

La  Auditoría  Superior  del  Estado  contará  con  una  asignación  de $215,649,332 (Doscientos quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos), incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones   económicas,   repercusiones   por   conceptos   de   seguridad   social, incluyendo servicio médico y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación. Dicho monto incluye una partida de $41,926,999 (Cuarenta y un millones novecientos veintiséis mil novecientos noventa y nueve pesos) para liquidaciones e indemnizaciones al personal.

 

En los artículos transitorios de esta Ley de Presupuesto del Estado para el 2017 se establece que de su  asignación  presupuestal  la  Secretaría  de  Finanzas deberá  destinar  la cantidad  de  $80, 500,000.00  (ochenta  millones  quinientos  mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de inversión pública productiva en el Estado, dicha inversión deberá apegarse a las reglas de operación vigentes para las obras, acciones y programas prioritarios de que se trate; la ejecución de dicho recurso será informado  de  manera  trimestral  a  la  Comisión  de  Hacienda  del  Estado  del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí.

 

En el caso del Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., los secretarios de, Finanzas; y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, ambos del Gobierno del Estado, deberán presentar cuatrimestralmente los estados financieros de dicho invernadero a esta Soberanía; y en su caso, comparecer ante las comisiones de, Hacienda del Estado; Desarrollo Rural y Forestal; y Desarrollo Económico y Social.

 

El Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., deberá ser supervisado por la Secretaría de Finanzas en lo relativo a su administración; y en relación a lo técnico- operativo deberá ser supervisado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Gobierno del Estado.

 

Las ganancias netas generadas durante el ejercicio fiscal 2016 por el Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., deberán ser presentadas en los estados financieros ante las comisiones de, Hacienda del Estado; Desarrollo Rural y Forestal; y Desarrollo Económico y Social; y serán destinadas al 100 % (cien por ciento) para pari passus de desarrollo agropecuario, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.

 

La Ley de Ingresos del Estado para el año 2017, que se aprobó por mayoría con 24 votos a favor y 1 en contra, establece que la política fiscal de la presente Administración ha estado orientada a mantener la estabilidad financiera  como base para el desarrollo  de la economía  familiar,  mediante  el manejo responsable de las finanzas públicas.

 

En este sentido, se han impulsado acciones, como el programa para la regularización del padrón de contribuyentes, que ha favorecido la estabilidad de las finanzas públicas a pesar de las reducciones de las aportaciones federales otorgadas a este Gobierno.

 

La nueva política tributaria así como las mejoras en la eficiencia recaudatoria, han causado que los ingresos  tributarios  se ubiquen  a la alza, muestra  de ello el hecho de que la recaudación  creció 12.0 por ciento en términos  reales entre 2015 y 2016, por lo que el esquema a seguir por parte de la Secretaría de Finanzas es darle continuidad y fortalecer los programas de recaudación tributaria,  mediante un acercamiento  entre la autoridad y el contribuyente,  fortaleciendo  los lazos que se habían deteriorado.  Sin embargo,  no es suficiente para solventar los gastos que eroga el Estado.

 

Para el Ejercicio Fiscal 2017, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, actuará conforme a las siguientes políticas de Ingresos: Optimizar las fuentes tributarias de que dispone el Estado. Perfeccionar la recaudación en materia de contribuciones estatales. Eficientar los ingresos que se obtienen del Gobierno Federal, a través del Convenio de Colaboración Administrativa. Fortalecer  las variables  mediante  las cuales se determinan  los coeficientes  de distribución a nivel nacional de las participaciones y aportaciones federales. Mantener estrecha comunicación con la Autoridad Fiscal Federal.

 

Aunado a lo anterior, con base en la afectación de los recursos federales proyectados para el estado en el ejercicio 2017, es necesario realizar ajustes porcentuales a los servicios prestados por el Estado, entendiéndose por ellos las contribuciones denominadas “Derechos”, sin que con ello se estimen  incrementos  a los Impuestos  Estatales,  salvaguardando  la integridad económica de los ciudadanos de esta Entidad.

 

En congruencia con las estrategias antes señaladas, se implementa una política de disciplina financiera, fortalecida con una mayor eficiencia recaudatoria y la búsqueda de mayores recursos federales que permitan un adecuado ritmo de crecimiento económico.

 

Después de este asunto se aprobó por mayoría, con 25 votos a favor y 2 abstenciones, reformar el artículo 153 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, a fin de dotar de mejores herramientas a la autoridad fiscal para que pueda obtener de los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de remitir los comprobantes fiscales digitales por internet para establecer la sanción correspondiente ante un posible incumplimiento de ésta.

 

Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 2 abstenciones, reformar la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de dar claridad al tema de la desindexación del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA).

 

 

REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

 

Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra, reformar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para establecer que para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos al día de la elección, y no 21 años como se establecía anteriormente.

 

Con el objetivo de  esta modificación  es  que México sea una verdadera  democracia participativa,  promoviendo dinámicas asociativas que permitan la búsqueda de espacios para los grupos sociales que conforman un estado, permitiendo la participación de todos los ciudadanos en los procesos de decisiones vinculantes en la vida pública.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos al cumplir 18 años de edad, adquirimos la calidad de “ciudadanos” de conformidad con el artículo 34 fracción I; en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se prevé de igual forma la calidad de los ciudadanos del Estado en su dispositivo 24.

 

Asimismo, el diverso 35 de la Constitución Federal proclama como derechos de los ciudadanos, en la fracción II, “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, tenien do las calidades que establezca la Ley…”, calidades que, atendiendo al significado propio es, el estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad.

 

 

Igualmente, la Constitución Local prevé en la fracción II del artículo 26, como prerrogativas de los ciudadanos potosinos, “Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan.”

 

 

Ahora bien, cabe destacar  que la Constitución  Política  de los Estados  Unidos  Mexicanos,  en su artículo 1°, mandata que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Es decir, que debe de respetarse lo señalado en los párrafos precedentes.

 

 

Es menester puntualizar que hoy los jóvenes en nuestro estado aportan al sistema democrático, una perspectiva innovadora y refrescante, llenos de energía, dispuestos a participar en la vida pública cuando están convencidos de que su trabajo contribuirá a mejorar la vida de otros jóvenes que, al igual que ellos, representan  un segmento  predominante,  más incluyente  y exigente  con la vida democrática., por lo que tener en San Luis Potosí candidatos de 18 años en aptitud de ser electos diputados locales, debe ser congruente con nuestra realidad.

 

 

En consecuencia, esta modificación dota de plenitud a los jóvenes de 18, 19 y 20 años, de ser electos para el cargo de Diputado Local, posición esencialmente representativa del pueblo, de un grupo, de una colectividad.

 

 

Es importante tener en cuenta que si la capacidad de votar se adquiere a los 18 años, los legisladores no debemos ser omisos al percatarnos de esta diferencia y, en consecuencia, actuar para garantizar a los jóvenes su derecho pleno y la real observancia de sus prerrogativas como ciudadanos potosinos, al menos en su condición  de representación  en el Congreso  Local. Por tanto, se elimina la discriminación que existe entre la capacidad de votar y ser votado, para que los jóvenes tengan una voz en el Poder Legislativo, el instrumento de representación popular por excelencia.

 

 

Es decir, advertimos  es derecho  de todo ciudadano  votar y ser votado,  derecho  que la ley no distingue,  es decir la ley no contempla  de tipos de ciudadanos,  sino que establece  dos únicos requisitos, ya enunciados, no obstante que la constitución federal otorga este derecho, también a nivel internacional, son derechos reconocidos para los ciudadanos, tal y como se citó en el pacto del que México es parte; hay que destacar  que dentro de la jerarquía  de normas, los tratados internacionales de los que México es parte, adquieren el mismo nivel de obligatoriedad que la propia Constitución, así entonces resulta pertinente esta modificación pues de este modo se preserva el multicitado  derecho,  y se generan  mayores  oportunidades  para los jóvenes  en el Estado,  para participar de la vida política del mismo.

 

 

REFORMAS A LA LEY DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

Se aprobó por unanimidad reformar los artículos 37 y 40 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de permitir el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en el procedimiento administrativo correspondiente al concurso de concesiones, incorporando el uso de medios electrónicos que presuponen la mayor eficacia de la actividad administrativa, y la mejor satisfacción de los derechos e intereses de los concursantes, garantizando la transparencia del proceso y reduciendo gastos al erario.

 

Además, simplifica el procedimiento de concurso de concesiones, pues ahora, una vez concluida la etapa de evaluación de la documentación presentada por los concursantes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera inmediata, remite al titular del Ejecutivo, el proyecto de fallo del concurso, así como el nombre de quienes, habiéndose inscrito al mismo, hayan quedado excluidos de acuerdo a lo establecido en las bases. Dicha modificación generará invariablemente una reducción considerable en el tiempo que se lleva el procedimiento de concurso, que por lo general es superior a los seis meses.

 

Igualmente, se modifica el artículo 40, referente a los criterios administrativos para otorgar concesiones de servicio público de transporte para personas físicas, para que prevalezca la antigüedad como operario, en la modalidad de que se trate, es decir, para que las concesiones se otorguen a las personas que efectivamente han trabajado y operado el servicio de transporte respectivo, sin perjuicio de que deberán acreditar y garantizar que prestarán el servicio con los vehículos que reúnan las características técnicas y de calidad señaladas en la ley, su reglamento, o cualquier disposición administrativa de carácter general afecta a la materia, o bien las características adicionales que señalen las correspondientes convocatorias; y, se suprime el criterio que confería preferentemente las concesiones a quienes acreditaran la mayor solvencia económica, requisito que, en la práctica, otorga un poder discrecional a la autoridad administrativa, amén de discriminar irrazonablemente a los trabajadores más antiguos en la modalidad de que se trata.

 

También fue  aprobado por unanimidad reformar el artículo 99  a fin de establecer que los sistemas de prepago, como parte de los servicios auxiliares de transporte, como es el caso del denominado BOLETUR sea prestado bajo la modalidad de permiso anual otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lugar que éste se dé bajo el régimen de concesión, de manera que sea esta dependencia la que analice, al finalizar el año, si la empresa que está prestando el servicio, lo esté llevando a cabo bajo las mejores condiciones para los usuarios.

 

Se aprobó por mayoría, con 16 votos a favor, 2 abstenciones y 5 votos en contra,  reformar los artículos 1°, y 30; y ADICIONA, al artículo 12 la fracción XIII Bis, al Título Quinto el Capítulo III “De Las Empresas de Redes de Transporte” y los artículos, 71 Bis a 71 Octies, al artículo 129 párrafo penúltimo, y el artículo 132 Bis, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

 

Estas modificaciones contemplan la prestación de servicio de transporte por medio de aplicaciones tecnológicas a través de empresas de Redes de Transporte, definidas como aquellas que, basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes o similares y sistemas de posicionamiento global, únicamente medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del servicio de transporte a través de aplicaciones, o bien, aquéllas que, por virtud de acuerdos comerciales, promuevan, promocionen o incentiven el uso de dichas tecnologías propias o de terceros, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados en las plataformas tecnológicas.

 

El servicio de transporte por medio de aplicaciones será distinto de los sistemas de transporte previstos en el artículo 21 de la Ley de Transporte, y será prestado por conductores con licencia de conducir para automovilista o chofer del servicio particular, previamente registrados ante una plataforma tecnológica asociada a una Empresa de Redes de Transporte.

 

Se establece que las Empresas de Redes de Transporte, tendrán como obligaciones: asegurar que el servicio que presten acate los estándares de calidad y operación que hayan informado a la Secretaría; Solicitar la renovación de su registro cuando menos treinta días previo a su vencimiento; Garantizar que las aplicaciones móviles y portales de internet asociadas a la plataforma tecnológica, mantenga de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro o el método por virtud del cual se calcularán.

 

Asegurar que la plataforma independiente cree y mantenga un portal de internet permanente y vinculada a la aplicación móvil que administren, promuevan o promocionen, a efecto de poner a disposición del público las condiciones de la prestación del servicio; Prestar todas las facilidades e información disponible que le requieran las autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones y dentro de la esfera de sus competencias, y enviar a la dirección de correo electrónico registrada por el usuario, un comprobante que acredite el pago del servicio.

 

También se aprobó popr mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que  el conductor  de la bicicleta  preferentemente  deberá usar casco e implementos  de seguridad.

 

VALORES DE SUELO URBANO, RÚSTICO Y CONSTRUCCIÓN EJERCICIO FISCAL 2017

 

 

Se aprobaron por unanimidad los dictámenes que fijan los valores de suelo urbano, rústico y construcción ejercicio fiscal 2017 de 57 ayuntamientos  del estado de San Luis Potosí, con excepción del de la capital potosina, que no contemplan ningún incremento ni ajuste, para no afectar aún más la economía de la población potosina.

 

 

CUOTAS Y TARIFAS DE 23 ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

 

Fueron aprobadas las cuotas y tarifas de 23 organismos de agua potable para el ejercicio fiscal 2017 sin ningún incremento ni ajuste para no afectar a la población de San Luis Potosí.

 

En cinco organismos, incluido el INTERAPAS, se proponían ajustes, sin embargo fueron votados en contra, por lo que se aprobaron sin modificaciones; entre otros dictámenes. 

 

 

 

 

 

DIPUTACIÓN PERMANENTE

 

 

Fue electa la  Diputación Permanente que estará en funciones del 16 de diciembre de 2016 al 31 de enero de 2017, la cual quedó integrada por los diputados: Manuel Barrera Guillén, presidente; Esther Angélica Martínez Cárdenas, vicepresidenta; Mariano Niño Martínez, secretario; Graciela Gaitán Díaz, primera vocal; Gerardo Limón Montelongo, segundo vocal;  Roberto Alejandro Segovia Hernández  y  Jesús Cardona Mireles, suplentes.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 23:30 horas del jueves 15 de diciembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo número 19.