Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:55,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Declaraciones Patrimoniales de ASE Analizadas por Congreso

Declaraciones Patrimoniales de ASE Analizadas por Congreso del Estado

A fin de evitar que los funcionarios de la Auditoría Superior del Estado se conviertan en juez y parte en el análisis de sus declaraciones de situación patrimonial, el diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa de modificación a los artículos 7° y 30 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado.

Esta iniciativa propone que los servidores públicos de la Auditoría Superior entreguen sus declaraciones de situación patrimonial, anuales, iniciales, y de conclusión de encargo al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, y que sea ésta la encargada de vigilar la evolución de su situación patrimonial en los términos y conforme a las leyes de la materia.

En su exposición de motivos, el legislador indica que la Auditoría Superior del Estado no puede juzgar sobre los contenidos de la información de declaración patrimonial presentada por sus funcionarios, porque “es su propio personal quien va a juzgar acerca de la veracidad de la información contenida en las susodichas declaraciones, y en su caso juzgará sobre la honesta evolución patrimonial de su propio personal”.

Agrega que por un principio de orden, las funciones de revisión, supervisión, auditoría y dictamen de la situación patrimonial de un ente o individuo, deben ejercerse por entes o individuos diferentes, ajenos e independientes a los mismos, de tal manera que al juzgar sobre su evolución lo hagan de manera absolutamente imparcial.

Por ello, indica se hace necesario que sea el Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia, la encargada de revisar tal información, para con ello coadyuvar a la transparencia, claridad y honestidad en la rendición de cuentas, por cuanto a los servidores públicos atañe.

Así, la Comisión de Vigilancia será la encargada de dar el seguimiento puntual de la evolución de la situación patrimonial de los mismos, en los términos y conforme a la ley de la materia y, en su caso, informar a la autoridad correspondiente cuando así proceda, durante las revisiones de la situación patrimonial, anuales, iniciales y de conclusión de encargo de los funcionarios de la Auditoría Superior del Estado.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Gobernación y, Justicia.