Viernes 01 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:07,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Clarificar el proceso para nombramiento de contralor interno municipal

En sesión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Oscar Vera Fábregat, se aprobó el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a fin de clarificar el proceso para el nombramiento de los contralores internos municipales.

Con estas modificaciones, se incluye claramente la definición de quiénes serán los que integren la primera minoría en los Cabildos municipales, entendiendo por ello al partido o coalición que después del de la mayoría absoluta o mayoría relativa, tenga la mayor cantidad de votos.

Se establece también como requisito para el nombramiento del contralor, el que cuente con un mínimo de 28 años al momento de la designación por parte del Cabildo, y se incluye como candado el que no haya ocupado un cargo de primer o segundo nivel en la administración municipal en la administración anterior.

Además, se incluye la facultad única del Cabido para remover de su cargo al contralor, y a la primera minoría para presentar una nueva terna de la cual se designe al nuevo contralor. De esta manera, se busca que el nombramiento como la remoción de dicho funcionario recaiga sobre el Cabildo, de manera que no tenga injerencia sobre este hecho el presidente municipal.

La propuesta, presentada por el diputado Mariano Niño, indica que el contralor interno es el funcionario municipal encargado de vigilar que se cumplan los lineamientos e inspeccionar que se observe la normatividad en materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control, evaluación y auditoria.

Agrega que es el principal responsable de la actividad contable de una dependencia o entidad pública, así como de vigilar que su operación de realice con eficacia y eficiencia, ya que debe emitir y recomendar las medidas correctivas con oportunidad, y en caso de haber anomalías, señalar las responsabilidades que procedan con base en leyes aplicables.

El dictamen será turnado a la Directiva del Congreso del Estado para que sea incluido en los siguientes trabajos del pleno.