Lunes 23 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 00:54,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas minutas de reformas constitucionales federales.

En el marco de la instalación formal de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIV Legislatura, y posteriormente en sesión de trabajo las y los diputados, aprobaron las minutas enviadas por el Senado de la República correspondiente a la reforman y adiciones de los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 82, 89, 123, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

 

Además de la minuta de reforma al artículo segundo Constitucional, que eleva a la Carta Magna el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, y obliga al Estado a garantizar su cultura e identidad. Ambas minutas fueron turnadas al Pleno del Congreso del Estado para ser sometidas a votación en la sesión extraordinaria que se convocó para el viernes 27 de septiembre.

 

En primer término, se instaló la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, con la asistencia de su presidente diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, vicepresidente diputado Juan Carlos Bárcenas Ramírez, secretario diputado Héctor Serrano Cortés, y vocales las diputadas; Jessica Gabriela López Torres, Ma. Sara Rocha Medina, y Dulcelina Sánchez De Lira.

 

En lo que se refiere a la reforma de la Guardia Nacional, las y los diputados destacaron que esta dictaminadora es coincidente con la Minuta Proyecto de Decreto que se analiza, ya que su fin primordial es fortalecer las capacidades institucionales del Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la vigencia del Estado de derecho, así como el goce efectivo de los derechos humanos.

 

Se expuso que sus objetivos principales corresponden; Adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Definir a la Guardia Nacional como fuerza de seguridad pública, profesional de carácter permanente, de origen y formación castrense con formación policial para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

 

Impedir servir en la Guardia Nacional hasta seis meses antes de la elección respectiva a las personas aspirantes a un cargo al Congreso de la Unión.

 

Facultar al Poder Legislativo para expedir las disposiciones secundarias que proporcionen un pilar normativo y certeza jurídica la participación auxiliar del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada nacionales en labores de seguridad ciudadana.

 

Facultar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y del Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que, en su caso, realice el presidente de la República.

 

Facultar a la persona titular de la Presidencia de la República disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior en caso de estimarlo necesario.

 

Reconocer a los miembros de la Guardia Nacional los derechos, prestaciones y seguridad social iguales a los de las Fuerzas Armadas.

 

Sujetar a los miembros de la Guardia Nacional sólo para fines disciplinarios al fuero militar.

 

Incluir a la Guardia Nacional como coadyuvante en la investigación de los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

 

Posteriormente las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIV Legislatura, aprobaron la minuta de la reforma al artículo segundo Constitucional, que eleva a la Carta Magna el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, donde las y los diputados coincidieron en señalar que es necesario reconocerlos como sujetos de derechos públicos con personalidad jurídica.

 

Cabe señalar que previamente a la sesión de trabajo, se contó con la asistencia como invitados especiales del Poder Judicial del Estado (PGE) del presidente magistrado Arturo Morales Silva, el rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), Alejandro Zermeño Guerra, y la Fiscal General del Estado (FGE) María Manuel García Cázares.