Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 18:02,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobada reforma a Ley de Profesiones en relación al Secreto Profesional

Por considerar que el derecho-obligación que se desprende del llamado“secreto profesional” no debe admitir excepción alguna y, por lo tanto, el artículo 20 de la Ley para el Ejercicio  de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí debe considerarlo  lisa y llanamente inviolable, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma correspondiente. 

Con esta reforma,  la Ley para el Ejercicio  de las Profesiones  en el Estado de San Luis Potosí establecerá que el “secreto profesional” es el derecho y obligación de mantener en secreto la información que se recibe de los clientes o usuarios, en virtud del servicio profesional que se ejerce o presta, así como también todo lo que por descubrimiento personal se llega a saber con motivo de la prestación  del mismo. 

Es necesario  que la persona haya confiado  esa información  a  un profesionista,  con ocasión del desempeño  de sus respectivas actividades profesionales para recibir consejo, ayuda, o la prestación de un servicio; por lo cual, toda aquella información que se reciba y se ubique al margen de la materia y actividad del profesionista, no se entenderá protegida por el secreto profesional.

Los profesionistas  comprendidos  en esta ley, sea cual sea su actividad, quedan obligados a ejercerla bajo los más estrictos principios de la ética y de la probidad profesional; deberán guardar en todo caso, estricta reserva sobre los asuntos o hechos que les sean confiados por sus clientes. El secreto profesional es inviolable.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, que preside el diputado Rubén Magdaleno Contreras, fue la encargada de presentar el dictamen de reforma ante el pleno del Congreso del Estado para su votación. 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el Poder Judicial de la Federación ha sostenido tras ejecutorias de los tribunales colegiados de circuito, bajo el rubro “Secreto  profesional Dispensa  de la obligación  de rendir testimonio sobre hechos de terceros”, al tenor siguiente: “Vinculado con el derecho a la intimidad, se encuentra el secreto profesional, que es al que se encuentran obligadas determinadas personas (médicos, abogados, instituciones financieras, contadores, sacerdotes,  entre otros), quienes no pueden divulgar la información,  cuyo conocimiento hubieran tenido en el ejercicio de sus actividades profesionales, respecto de otros. En ese sentido, aquél que conozca de cierta información con motivo del ejercicio profesional, no puede ser obligado, a rendir testimonio sobre tal información, salvo que el titular de la misma le autorice para ello”.

Por ello, el Congreso del Estado concluyó que el derecho-obligación que se desprende del llamado “secreto profesional” no debe admitir excepción alguna.